/ lunes 19 de agosto de 2024

Decreto obliga al ayuntamiento de SLP a prestar servicios en Pozos hasta el 30 de septiembre

El Congreso del Estado modificó el decreto de municipalización para obligar a la autoridad municipal a otorgar todos los servicios a los habitantes hasta el 30 de Septiembre

Ante los amagos, advertencias y justificaciones del ayuntamiento de la capital para dejar de prestar los servicios municipales en Villa de Pozos, el Congreso del Estado modificó el decreto de municipalización para obligar a la autoridad municipal a otorgar todos los servicios a los habitantes hasta el 30 de Septiembre a las 23:59 horas.

En el Decreto se establece lo siguiente:

Primera: El Ayuntamiento de San Luis Potosí, continuará ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en la demarcación del nuevo Municipio de Villa de Pozos, hasta un máximo de las 23:59 horas, del 30 de septiembre de 2024, en términos del Decreto Legislativo 1074.

Segunda: Las funciones y servicios públicos que debe prestar el Municipio de San Luis Potosí, en la temporalidad indicada en el nuevo Municipio de Villa de Pozos son:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento; VIII. Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito; IX. Cultura, recreación y deporte; X. Estacionamiento de vehículos, y cualquier otro que garantice los derechos humanos y la prestación de trámites y servicios a los habitantes de Villa de Pozos.

Tercera: Las facultades, funciones y forma en que deben continuar prestándose los servicios públicos por parte del Municipio de San Luis Potosí, se sujetarán a las directrices o procedimientos previstos en el marco jurídico aplicable, según la materia del acto de que se trate. Sin perjuicio de que la prestación de los servicios públicos y funciones municipales sean realizadas por sí o a través de organismos paramunicipales o intermunicipales, y de concesionarios o contratistas.

Cuarta: Las funciones y servicios públicos que lleve a cabo el Municipio de San Luis Potosí, en la circunscripción territorial de Villa de Pozos, no deben considerarse como invasión a la competencia, autonomía o jurisdicción del recién creado Municipio.

Quinta: El Municipio de San Luis Potosí, derivado de que continuará recibiendo las participaciones y aportaciones federales y estatales correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2024, en las cuales se incluye en su cálculo de reparto la circunscripción de Villa de Pozos, le asegura al Municipio de San Luis Potosí, la suficiencia presupuestal para la continuidad de las funciones y servicios públicos en Villa de Pozos y la legalidad en la aplicación de dichos recursos conforme al parámetro temporal previsto en el Decreto Legislativo 1074.

▶️ Únete a nuestro canal de WhatsApp y recibe la información más relevante al momento

Sexta: Esta Soberanía, asiente la viabilidad de llevar a cabo convenios para que el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio de San Luis Potosí, de común acuerdo, pacten y consideren las condiciones y acciones necesarias para garantizar la continuidad de las funciones y prestación de servicios públicos en el Municipio de Villa de Pozos. Siempre y cuando, la suscripción de dicho instrumento se sujete a lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su artículo 114, fracción III, párrafo tercero, y a las formalidades que establece para este tipo de convenios la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, en sus numerales 144 y 145.

Séptima: Las aclaraciones contenidas en este documento, de ningún modo alteran o modifican lo aprobado por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 22 de julio de 2024, mediante Decreto 1074, por el cual, se erige en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Municipio Libre de Villa de Pozos. Se reforma el artículo 13 en su fracción II; y adiciona al artículo 6° un numeral, éste como 53, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Se reforma el artículo 49 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Ante los amagos, advertencias y justificaciones del ayuntamiento de la capital para dejar de prestar los servicios municipales en Villa de Pozos, el Congreso del Estado modificó el decreto de municipalización para obligar a la autoridad municipal a otorgar todos los servicios a los habitantes hasta el 30 de Septiembre a las 23:59 horas.

En el Decreto se establece lo siguiente:

Primera: El Ayuntamiento de San Luis Potosí, continuará ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en la demarcación del nuevo Municipio de Villa de Pozos, hasta un máximo de las 23:59 horas, del 30 de septiembre de 2024, en términos del Decreto Legislativo 1074.

Segunda: Las funciones y servicios públicos que debe prestar el Municipio de San Luis Potosí, en la temporalidad indicada en el nuevo Municipio de Villa de Pozos son:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento; VIII. Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito; IX. Cultura, recreación y deporte; X. Estacionamiento de vehículos, y cualquier otro que garantice los derechos humanos y la prestación de trámites y servicios a los habitantes de Villa de Pozos.

Tercera: Las facultades, funciones y forma en que deben continuar prestándose los servicios públicos por parte del Municipio de San Luis Potosí, se sujetarán a las directrices o procedimientos previstos en el marco jurídico aplicable, según la materia del acto de que se trate. Sin perjuicio de que la prestación de los servicios públicos y funciones municipales sean realizadas por sí o a través de organismos paramunicipales o intermunicipales, y de concesionarios o contratistas.

Cuarta: Las funciones y servicios públicos que lleve a cabo el Municipio de San Luis Potosí, en la circunscripción territorial de Villa de Pozos, no deben considerarse como invasión a la competencia, autonomía o jurisdicción del recién creado Municipio.

Quinta: El Municipio de San Luis Potosí, derivado de que continuará recibiendo las participaciones y aportaciones federales y estatales correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2024, en las cuales se incluye en su cálculo de reparto la circunscripción de Villa de Pozos, le asegura al Municipio de San Luis Potosí, la suficiencia presupuestal para la continuidad de las funciones y servicios públicos en Villa de Pozos y la legalidad en la aplicación de dichos recursos conforme al parámetro temporal previsto en el Decreto Legislativo 1074.

▶️ Únete a nuestro canal de WhatsApp y recibe la información más relevante al momento

Sexta: Esta Soberanía, asiente la viabilidad de llevar a cabo convenios para que el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio de San Luis Potosí, de común acuerdo, pacten y consideren las condiciones y acciones necesarias para garantizar la continuidad de las funciones y prestación de servicios públicos en el Municipio de Villa de Pozos. Siempre y cuando, la suscripción de dicho instrumento se sujete a lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su artículo 114, fracción III, párrafo tercero, y a las formalidades que establece para este tipo de convenios la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, en sus numerales 144 y 145.

Séptima: Las aclaraciones contenidas en este documento, de ningún modo alteran o modifican lo aprobado por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 22 de julio de 2024, mediante Decreto 1074, por el cual, se erige en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Municipio Libre de Villa de Pozos. Se reforma el artículo 13 en su fracción II; y adiciona al artículo 6° un numeral, éste como 53, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Se reforma el artículo 49 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Local

Sin insumos, el Hospital Central es "un cascarón", protestan residentes

En los últimos meses, el nosocomio ha enfrentado escasez de insumos básicos, para cirugías, material para patología, medicamentos, así como reactivos de laboratorio

Local

Reprobados, se despidieron del Congreso de SLP los 27 exdiputados

"Hay más pena que gloria" al cierre de la LXIII Legislatura, estableció Congreso Calificado en su última evaluación

Local

Oficialista, inhabilitación de Marcelino Rivera por parte del IFSE: Guajardo

El diputado mencionó que hay un procedimiento administrativo en contra de Rivera, pero nunca fue impugnado por nadie al momento de registrarse como candidato plurinominal

Local

Identifican las 6 zonas más afectadas por las lluvias en Soledad

Entre las zonas más afectadas por las lluvias se encuentran la colonia Cactus, la Avenida Cordillera Oriental, la Avenida Zaragoza y los fraccionamientos Hacienda de los Morales, entre otras

Soledad

En Soledad, el único equipo paramédico liderado por mujeres en SLP

La unión de estas mujeres, muchas de ellas con formación en enfermería, ha marcado un antes y un después en la atención de emergencias en el municipio

Local

¿Qué sigue para los 27 ex diputados potosinos? 11 ya tienen nuevo empleo

Una exdiputada trabaja como asesora de un diputado recién entrado en funciones y otros desempeñan cargos a nivel federal