Debido a la emergencia sanitaria que estamos viviendo en todo el país, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió una prórroga hasta el 30 de junio para que los contribuyentes pudieran presentar su declaración anual, por lo que la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) hace un llamado a la población a no dejar pasar este periodo y así evitar multas adicionales por incumplimiento.
El organismo recordó que las personas físicas que tienen la obligación de presentar su declaración anual son aquellas que están en el Régimen de Servicios Profesionales que obtienen ingresos por su cuenta o que emiten comprobantes de honorarios, así como quienes realizan actividades empresariales.
También tienen obligación aquellos que cobran rentas por algún bien inmueble, quienes reciben intereses o dividendos, y si alguna persona vendió o compró algún bien inmueble.
De igual forma, si el contribuyente recibe salarios de dos o más patrones, o si sus ingresos anuales exceden los 400 mil pesos, tiene la obligación de hacer su declaración a más tardar en este mes, o bien si recibió ingresos por indemnización o jubilación y por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
Cabe mencionar que las personas físicas que trabajan para una empresa o un solo patrón durante el año anterior, no tienen la obligación de presentar la declaración, sin embargo pueden hacer deducibles en cualquier momento del año.
Para que una factura pueda ser deducible, se deberá cubrir el pago con tarjeta de crédito o débito, por transferencia bancaria o cheques nominativos. Algunos de los gastos que se pueden deducir son: los servicios médicos, gastos hospitalarios u oftálmicos, seguro de gastos médicos mayores, colegiaturas, créditos hipotecarios, donativos, transporte escolar, aportaciones voluntarias para el retiro y gastos funerarios.