Antes del 1 de abril se debe presentar la declaración anual de personas morales correspondiente al periodo 2022-2023, destacó José Edgar González Cancino, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
González Cancino invitó a las empresas y sociedades mercantiles, ha cumplir con su declaración anual antes del 1 de abril, cuando vence la fecha límite para realizar este trámite; los requisitos para hacerlo son: Registro Federal de Contribuyente (RFC), firma electrónica activa (la firma electrónica tiene vigencia de 4 años), lista de ingresos y egresos, utilidades, y tener cuenta bancaria para realizar sus pagos o recibir devoluciones.
En ese sentido, indicó que el SAT tendrá horario extendido los días 22, 25, 26, y 27 de marzo, y el 1 de abril de 8:30 de la mañana a 6 de la tarde, para que los contribuyentes obtengan requisitos como el RFC y actualicen su firma electrónica.
A su vez, Oscar Mondragón Canales, administrador desconcentrado de Recaudación, destacó que la declaración se puede presentar vía internet, y se realizaron algunos cambios para facilitar su presentación, por ejemplo se eliminaron dos estados financieros: el de flujo de efectivo y de cambios en el capital contable, y se renovó formato de estados financieros.
Además, no es necesario llenar el formato de la declaración en un solo día, el usuario puede ingresar las veces que quiera e ir guardando la información, y pueden contar con apoyo de la autoridad ya sea vía electrónica, por teléfono, o con los tutoriales de YouTube.
González Cancino destacó que es importante que los contribuyentes conozcan su situación fiscal, para que así estén conscientes de sus obligaciones, pues advirtió que “si una persona moral no cumple su obligación fiscal, además de pagar el impuesto viene una multa adicional, si no la paga se le restringen los sellos digitales de la firma electrónica, y si no la tiene no puede facturar, no puede tener un ingreso”.
Las multas pueden ser de alrededor de 19 mil pesos, aunque aclaró que primero, al no presentar en tiempo la declaración anual, se aplican recargos, y una vez que se emite un requerimiento por parte de la autoridad, entonces sí hay una multa de por medio.