/ lunes 17 de mayo de 2021

Deben permitir que motociclistas circulen en vías rápidas

El Reglamento de Tránsito lo permite pero las autoridades los restringen; Congreso aprueba punto de acuerdo para que se retire la señalética restrictiva

El Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar a las autoridades municipales para que cesen los actos de molestia en contra de motociclistas que circulan por determinadas vías rápidas, como se los permite en la actualidad la Ley de Tránsito.

Establece que ante los actos de molestia que constantemente reciben estos ciudadanos, a pesar de que las disposiciones legales son claras, y que a partir de ellas cualquier motocicleta cuya capacidad sea igual o superior a 400 centímetros cúbicos, puede circular sin restricción en vías de acceso controlado.

La propuesta establece que el Congreso del Estado exhorta a las autoridades municipales para que de manera inmediata, ordene la revisión y en su caso, la adecuación del Reglamento de Tránsito de ese municipio, en concordancia con lo que dispone el artículo 51 de la Ley de Tránsito del Estado y al Director de Tránsito del Municipio de San Luis Potosí, para que, capacite a sus elementos de tránsito, con el fin de observar la Ley de Tránsito del Estado, en especial lo dispuesto por el artículo 51 de la misma.

Asimismo, para que, de inmediato, sea retirada la señalética restrictiva que contraviene dicho dispositivo legal.

Se explica que el 23 de abril de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto por el cual se modifica la Ley de Tránsito del Estado que a la letra dice: En las vías de acceso controlado, estará permitida la circulación de motocicletas con capacidad igual o superior a 400cc, por lo que la señalización en dichas vías no podrá restringir el acceso a este tipo de vehículos.

Al respecto, integrantes de las asociaciones, “Motociclismo Organizado, A.C.” y “Velocidad y Aceleración Mexican A.C.”, han denunciado que son detenidos por parte de agentes de tránsito, principalmente del municipio de San Luis Potosí al circular por vías como Salvador Nava, Rio Santiago y Boulevard Españita. Señalan que, los agentes de tránsito argumentan que el Reglamento de Tránsito del Municipio, no contempla la reforma que ha sido citada en el párrafo que antecede; o bien, que hay señalética restrictiva que impide su circulación.

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Establece que ante los actos de molestia que constantemente reciben estos ciudadanos, a pesar de que las disposiciones legales son claras, y que a partir de ellas cualquier motocicleta cuya capacidad sea igual o superior a 400 centímetros cúbicos, puede circular sin restricción en vías de acceso controlado.

La propuesta establece que el Congreso del Estado exhorta a las autoridades municipales para que de manera inmediata, ordene la revisión y en su caso, la adecuación del Reglamento de Tránsito de ese municipio, en concordancia con lo que dispone el artículo 51 de la Ley de Tránsito del Estado y al Director de Tránsito del Municipio de San Luis Potosí, para que, capacite a sus elementos de tránsito, con el fin de observar la Ley de Tránsito del Estado, en especial lo dispuesto por el artículo 51 de la misma.

Asimismo, para que, de inmediato, sea retirada la señalética restrictiva que contraviene dicho dispositivo legal.

Se explica que el 23 de abril de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto por el cual se modifica la Ley de Tránsito del Estado que a la letra dice: En las vías de acceso controlado, estará permitida la circulación de motocicletas con capacidad igual o superior a 400cc, por lo que la señalización en dichas vías no podrá restringir el acceso a este tipo de vehículos.

Al respecto, integrantes de las asociaciones, “Motociclismo Organizado, A.C.” y “Velocidad y Aceleración Mexican A.C.”, han denunciado que son detenidos por parte de agentes de tránsito, principalmente del municipio de San Luis Potosí al circular por vías como Salvador Nava, Rio Santiago y Boulevard Españita. Señalan que, los agentes de tránsito argumentan que el Reglamento de Tránsito del Municipio, no contempla la reforma que ha sido citada en el párrafo que antecede; o bien, que hay señalética restrictiva que impide su circulación.

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