El Código Penal de San Luis Potosí en su artículo 317 establece las sanciones para quienes incurran en el delito de maltrato animal, incluyendo el envenenamiento, que se ha suscitado con mucha frecuencia en diversos municipios de la entidad y que ha generado una gran indignación en los diversos sectores de la sociedad.
Establece que: Comete el delito de maltrato animal, quien con ensañamiento o crueldad, por acción u omisión, maltrata animales domésticos, provocándoles lesiones que produzcan un menoscabo físico, o les cause la muerte. Este delito se sancionará con las siguientes penas:
- I. Cuando el maltrato implique lesiones mínimas, que no produzca un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de tres a seis meses de prisión, y sanción pecuniaria de diez a cincuenta días del valor de la unidad de medida de actualización vigente; e inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
- II. Cuando el maltrato implique lesiones que produzcan un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de seis meses a un año de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por dos años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
- III. Cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de uno a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
Este delito será castigado con pena de tres meses a un año de prisión y sanción pecuniaria de diez a cuarenta días del valor de la unidad de medida y actualización; e inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión si el delito lo cometiere un profesional en veterinaria.
Para los efectos de este artículo se entiende por animal doméstico, a aquél que se ha adaptado a vivir y convivir con las personas.