Pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta a ciento cincuenta días de salario mínimo, es lo que establece el Artículo 172 del Código Penal del Estado para quienes incurran en el delito de “Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar”, que de acuerdo al Artículo 202 del Código en mención, lo comete quien sin motivo justificado abandona a sus hijas o hijos, o cónyuge, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia.
Así también, cuando intencionalmente eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, o que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia a fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina. Ese delito se persigue por querella necesaria del ofendido o representante de los menores, y también podrá promoverla el Ministerio Público como representante legítimo de los menores.
En San Luis Potosí Las demandas de alimentos en los Juzgados de lo Familiar representan aproximadamente el 20 por ciento de los asuntos que se tramitan, en los que se ubican en la capital del Estado se concentra la mayor cantidad de controversias por alimentos; en 2017 se emitieron 485 sentencias, resultando procedentes 478; en el 2018 en el periodo comprendido de enero a julio, se emitieron 255 sentencias, resultando procedentes 248.
En materia familiar, se cuenta con cinco juzgados familiares, donde se promueven esos asuntos de los cuales la ley establece que es una obligación de los padres aporten a la manutención de los hijos, por lo que tanto el hombre como la mujer pueden demandar el pago de pensión alimenticia cuando tienen la custodia de los menores, a pesar de contar con un ingreso propio; la pensión equivale a por lo menos un 15% del ingreso.
De acuerdo al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, los derechos alimentarios comprenden: los alimentos, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos del embarazo y parto; además, los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del acreedor alimentario, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; respecto a las personas con algún grado de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación y desarrollo, y a las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica se procurará, además, todo lo necesario para su atención geronto-geriátrica, independientemente de su integración al seno familiar.
Para obligar a un deudor alimentario a cumplir con su obligación, el juez Familiar puede emitir ciertas determinaciones como imponer multas, hacer los requerimientos correspondientes, incluso el artículo 167 del Código Familiar para el Estado establece que “es obligación de las o los patrones, gerentes generales y representantes legales de la fuente de trabajo de la o el deudor alimentario, dar cabal cumplimiento a las determinaciones judiciales que se emitan en relación a los descuentos y deducciones correspondientes al pago de la pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial; en la inteligencia de que corresponderá a la fuente de trabajo el pago de las pensiones alimenticias que deje de pagar en la forma ordenada, con independencia de las sanciones que establece el Código Penal para el caso de incumplimiento a una orden judicial”.