/ miércoles 7 de junio de 2023

Cumple Congreso resoluciones de la Corte

Fue aprobada la ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí

El Congreso del Estado dio cumplimiento a las acciones de inconstitucionalidad dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 274/2020, y 81/2021, luego de la realización de la Consulta Pública a Personas con Discapacidad en las cuatro zonas del estado, y donde se contó con la participación de más de 5 mil personas.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 40 en su fracción I; y deroga del artículo 11 la fracción XVIII, Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en observancia a los preceptos constitucionales y convencionales, y una vez consultadas previamente las personas con discapacidad para asegurar el respeto pleno de sus derechos humanos.

Con esto, se busca regresar el texto de la Ley al estado en que se encontraba hasta antes de las modificaciones hechas por Decreto 1033, publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 27 de julio de 2018, ya que dicha reforma implicó aumentar el universo de personas que pueden acceder a un régimen especial de lugares de estacionamiento reservados para las personas con discapacidad.

Esto debido a que el texto impugnado, incluía la posibilidad de otorgar espacios en estacionamientos, a aquellas personas con discapacidad permanente; y de permisos provisionales para aquellas personas con discapacidad temporal, que les permita hacer uso de los cajones de estacionamiento exclusivos.

Esto previsiblemente podría suponer una disminución en el derecho de accesibilidad de las personas que tienen una discapacidad permanente (únicas beneficiarias de la medida en el régimen anterior) porque los efectos de la medida tienen por objeto un bien escaso: los cajones asignados a la población con discapacidad en los estacionamientos públicos.

También por unanimidad se aprobó el Decreto que se deroga del Título Primero el capítulo IV “De la Familia de los Usuarios” y el artículo 4º Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, toda vez de la declaración de invalidez dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Acción de Inconstitucionalidad 81/2021, a través de la cual declaró su invalidez del Decreto 1155.

Y, también desecha por improcedente iniciativa que requería adicionar en el Título Primero el capítulo IV “De la Familia de los Usuarios” y el artículo 5° Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Esta disposición establecía la participación de las familias de los usuarios de servicios de salud mental, y atendiendo al contenido del informe de resultados de la consulta pública realizada a las personas con discapacidad, así como consideraciones vertidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 81/2021, son de considerarse improcedentes las modificaciones planteadas en la iniciativa.

El Congreso del Estado dio cumplimiento a las acciones de inconstitucionalidad dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 274/2020, y 81/2021, luego de la realización de la Consulta Pública a Personas con Discapacidad en las cuatro zonas del estado, y donde se contó con la participación de más de 5 mil personas.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 40 en su fracción I; y deroga del artículo 11 la fracción XVIII, Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en observancia a los preceptos constitucionales y convencionales, y una vez consultadas previamente las personas con discapacidad para asegurar el respeto pleno de sus derechos humanos.

Con esto, se busca regresar el texto de la Ley al estado en que se encontraba hasta antes de las modificaciones hechas por Decreto 1033, publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 27 de julio de 2018, ya que dicha reforma implicó aumentar el universo de personas que pueden acceder a un régimen especial de lugares de estacionamiento reservados para las personas con discapacidad.

Esto debido a que el texto impugnado, incluía la posibilidad de otorgar espacios en estacionamientos, a aquellas personas con discapacidad permanente; y de permisos provisionales para aquellas personas con discapacidad temporal, que les permita hacer uso de los cajones de estacionamiento exclusivos.

Esto previsiblemente podría suponer una disminución en el derecho de accesibilidad de las personas que tienen una discapacidad permanente (únicas beneficiarias de la medida en el régimen anterior) porque los efectos de la medida tienen por objeto un bien escaso: los cajones asignados a la población con discapacidad en los estacionamientos públicos.

También por unanimidad se aprobó el Decreto que se deroga del Título Primero el capítulo IV “De la Familia de los Usuarios” y el artículo 4º Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, toda vez de la declaración de invalidez dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Acción de Inconstitucionalidad 81/2021, a través de la cual declaró su invalidez del Decreto 1155.

Y, también desecha por improcedente iniciativa que requería adicionar en el Título Primero el capítulo IV “De la Familia de los Usuarios” y el artículo 5° Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Esta disposición establecía la participación de las familias de los usuarios de servicios de salud mental, y atendiendo al contenido del informe de resultados de la consulta pública realizada a las personas con discapacidad, así como consideraciones vertidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 81/2021, son de considerarse improcedentes las modificaciones planteadas en la iniciativa.

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