El Reglamento de Tránsito de San Luis Potosí contempla 11 infracciones exclusivas para ciclistas y 10 para motociclistas, de un total de 224 infracciones contempladas en este catálogo.
Cabe mencionar también que, en el caso de los ciclistas, solo una de estas infracciones no puede conmutarse o “pagarse” con participación en programas de educación y cultura vial; por el contrario, para los motociclistas solo una de las infracciones puede sustituirse por servicio social.
Las infracciones señaladas y su respectiva multa a pagar son las siguientes (se toma en cuenta el valor de la UMA en 2024, es decir 108.57 pesos):
Ciclistas/bicicletas
Circular dos o más en forma paralela - 542.85 pesos
Circular en acera o lugares de uso exclusivo para peatones (no puede ser sustituida) - 128.11 pesos
Circular en vías de flujo de circulación continua - 542.85 pesos
Circular fuera de ciclopistas cuando existan - 542.85 pesos
Circular fuera de la extrema derecha de la vía - 108.57 pesos
Circular sin detener la marcha, cuando de vehículo de pasajeros desciendan o asciendan estos - 1085.70 pesos
Circular sin precaución al dar vuelta a la derecha o seguir de frente cuando a su izquierda circule un vehículo automotor - 542.85 pesos
Llevar persona o carga que dificulte su visibilidad, su equilibrio o adecuado manejo - 542.85 pesos
Sujetarse a vehículos en movimiento - 542.85 pesos
Transportar bicicletas en vehículos sin asegurar estas - 542.85 pesos
Viajar dos o más personas no estando adaptadas para ello - 217.14 pesos
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Motociclistas
Circular con motocicletas en vías de acceso controlado - 1281.13 pesos
Circular con motocicletas o vehículos diseñados para competencia en arena o montaña - 542.85 pesos
Circular en acera o lugares de uso exclusivo para peatones - 1628.55 pesos
Circular en vías de flujo de circulación continua - 1085.70 pesos
Llevar persona o carga que dificulte su visibilidad, su equilibrio o adecuado manejo - 2171.40 pesos
No usar casco protector en conductor o su acompañante - 1628.55 pesos
No utilizar un carril de circulación al transitar sobre una vía (única infracción que puede ser sustituida) - 597.13 pesos
Realizar actos de acrobacia en la vía pública y competencias de velocidad - 3257.10 pesos
Sujetarse a vehículos en movimiento - 2171.40 pesos
Viajar con más personas de las determinadas en la tarjeta de circulación o el permiso provisional - 2171.40 pesos
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De esta manera, la infracción más elevada para los ciclistas es la que se impone por circular sin detener la marcha cuando de un vehículo desciendan o asciendan pasajeros, mientras que para los motociclistas, la multa más cara es la que se impone por realizar actos de acrobacia en vía pública y participar en competencias de velocidad.
Finalmente, cabe mencionar que, de acuerdo con el artículo 210 del reglamento de tránsito, las infracciones que no se pueden sustituir son consideradas como graves “dado que dichas acciones representan un daño al interés común de la sociedad y en casos específicos pueden atentar contra la vida, la seguridad, la salud, el bienestar, la integridad, los valores cívicos y el patrimonio de las personas”.