En la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género se analiza la iniciativa para reformar la fracción XVI del artículo 6º de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a fin de homologar las disposiciones en cuanto a apoyo a víctimas, con lo establecido en la legislación federal.
La iniciativa busca incluir en el concepto de recursos de ayuda, entendidos como “Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, rehabilitación y reparación integral, previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, con cargo al Fondo Estatal, según corresponda”.
Se indica en la exposición de motivos, que las ayudas que se otorgan a las víctimas del delito, deben ser amplísimas a efecto de garantizar el goce efectivo de los derechos humanos por parte de quienes han sido vulnerados en sus derechos; por ende, es preciso contar con prescripciones puntuales que establezcan los parámetros mínimos que son aplicables para tal efecto.
En ese sentido, a nivel federal se ha desarrollado una definición mucho más amplia que se consigna como ayuda brindando una mayor protección a los derechos de quienes han sido víctimas ante la comisión de un delito y para tal efecto una precisión muy importante a determinar es la inmediatez.
Por ello, se importante el contar con una aplicación adecuada del sentido de la ley, pues ante todo el objetivo primordial de la misma es en todo momento garantizar el respeto y goce de los derechos humanos de las personas.
Por ello y para efectos de homologar dicha precisión normativa, se analiza esta propuesta de reforma al interior de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género.