El Congreso del Estado aprobó reformas a la la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, para crear Fiscalía Especializada en la investigación de delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La institución tendrá plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación, persecución y acusación de los hechos delictivos previstos en la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y contará con agentes fiscales, policías, servicios periciales y técnicos especializados; se le asignarán los recursos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación.
La persona titular de la Fiscalía General designará y removerá libremente a la titularidad de esta Fiscalía Especializada en la investigación de delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El Decreto deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 11; y adiciona al artículo 10 en su fracción III el inciso c) por lo que actuales de c) a f) pasan a ser incisos d) a h), y al Título Segundo, el Capítulo XIII BIS “Fiscalía Especializada en la investigación de delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” con los artículos, 45 BIS, 45 TER, y 45 QUÁTER de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.
También, por unanimidad se aprobó el Decreto que adiciona una fracción al artículo 3°, ésta como V, por lo que actuales V a XXIII pasan a ser fracciones VI a XXIV del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de Caducidad de la Instancia, entendido como “la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que ha transcurrido el término a que refiere el artículo 194 de este Código”.