/ sábado 21 de septiembre de 2019

Contralorías Internas deben sancionar faltas detectadas por la ASE

Nuevas disposiciones legales; deberán informar en plazos perentorios, el número de expediente con que inició investigación, así como resolución definitiva

La titular de la Auditoría Superior del Estado Rocío Elizabeth Cervantes Salgado informó que las contralorías internas son competentes para continuar la investigación respectiva y promover la imposición de las sanciones que procedan, cuando se detecte la comisión de faltas administrativas no graves.

La ley define las faltas no graves como las faltas administrativas de los servidores públicos, cuya sanción corresponde a los órganos internos de control, y establece que un servidor público incurre en ellas cuando sus actos u omisiones contravienen obligaciones diversas, tales como presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Además, rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones; cerciorarse ante la celebración de contratos de adquisiciones, obra pública u otros, que el particular no cae en conflicto de interés, entre otras responsabilidades.

“Es atribución de la Auditoría Superior del Estado promover las responsabilidades administrativas, para lo cual el procedimiento indica que la Coordinación de Investigación elabore un informe de presunta responsabilidad administrativa y lo turne a la Coordinación Jurídica y de Substanciación, y ésta habiéndolo valorado y encontrado elementos, haga llegar el expediente al órgano interno de control respectivo; instancia que insistimos, es ahora la encargada de investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa”, agregó Rocío Cervantes.

Reveló además que un informe de presunta responsabilidad administrativa es el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con las transgresiones numeradas en la Ley de Responsabilidades, donde se expone y documenta la comisión de faltas administrativas con pruebas y fundamentos, así como los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular.

Dicho informe se elabora en las últimas etapas del proceso de fiscalización, posterior a las observaciones encontradas por la ASE, que derivan en la emisión de ocho posibles acciones y previsiones; una de ellas es precisamente los informes de presunta responsabilidad administrativa.

Una vez que las contralorías internas recibieron el informe correspondiente, deberán informar a la ASE dentro de los 30 días hábiles siguientes, el número de expediente con el que se inició la investigación respectiva. Asimismo deberán informarle la resolución definitiva que determinen, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a que emitan la resolución.

“Las sanciones administrativas por faltas no graves que las contralorías internas podrán imponer y ejecutar, son: amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión por un período de uno a 30 días naturales; destitución del empleo, cargo o comisión; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período no menor de tres meses ni mayor de un año, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas”, puntualizó Cervantes Salgado.

La titular de la Auditoría Superior del Estado Rocío Elizabeth Cervantes Salgado informó que las contralorías internas son competentes para continuar la investigación respectiva y promover la imposición de las sanciones que procedan, cuando se detecte la comisión de faltas administrativas no graves.

La ley define las faltas no graves como las faltas administrativas de los servidores públicos, cuya sanción corresponde a los órganos internos de control, y establece que un servidor público incurre en ellas cuando sus actos u omisiones contravienen obligaciones diversas, tales como presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Además, rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones; cerciorarse ante la celebración de contratos de adquisiciones, obra pública u otros, que el particular no cae en conflicto de interés, entre otras responsabilidades.

“Es atribución de la Auditoría Superior del Estado promover las responsabilidades administrativas, para lo cual el procedimiento indica que la Coordinación de Investigación elabore un informe de presunta responsabilidad administrativa y lo turne a la Coordinación Jurídica y de Substanciación, y ésta habiéndolo valorado y encontrado elementos, haga llegar el expediente al órgano interno de control respectivo; instancia que insistimos, es ahora la encargada de investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa”, agregó Rocío Cervantes.

Reveló además que un informe de presunta responsabilidad administrativa es el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con las transgresiones numeradas en la Ley de Responsabilidades, donde se expone y documenta la comisión de faltas administrativas con pruebas y fundamentos, así como los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular.

Dicho informe se elabora en las últimas etapas del proceso de fiscalización, posterior a las observaciones encontradas por la ASE, que derivan en la emisión de ocho posibles acciones y previsiones; una de ellas es precisamente los informes de presunta responsabilidad administrativa.

Una vez que las contralorías internas recibieron el informe correspondiente, deberán informar a la ASE dentro de los 30 días hábiles siguientes, el número de expediente con el que se inició la investigación respectiva. Asimismo deberán informarle la resolución definitiva que determinen, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a que emitan la resolución.

“Las sanciones administrativas por faltas no graves que las contralorías internas podrán imponer y ejecutar, son: amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión por un período de uno a 30 días naturales; destitución del empleo, cargo o comisión; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período no menor de tres meses ni mayor de un año, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas”, puntualizó Cervantes Salgado.

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