En San Luis Potosí la Ley Vicaria sí es desconocida por algunas personas de la población en general, sin embargo las asociaciones civiles y grupos feministas sí identifican ese tipo de violencia.
Así lo reconoció la Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, de donde se dijo que corresponde a otras instancias realizar la medición de que tanto la población en general desconoce o subestima la violencia vicaria, así como difundir y dar a conocer que es o en qué consiste.
La dependencia dio a conocer que se desconoce también el nivel de conocimiento de la población sobre el tema, ya que la Fiscalía se enfoca en atender los casos de todo tipo de violencia en el entorno familiar.
Se destacó que la violencia vicaria no se encuentra tipificada en el Código Penal; ya que solo se hizo una reforma en la ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia. “Por lo que en la Fiscalía solo conocemos temas de sustracción de menores”.
Sobre el tema, se dijo que la Fiscalía incluso interviene en mesas de trabajo con el Congreso del Estado para el proceso de legislación en la materia.
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La violencia vicaria se establece como las acciones de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, con el objetivo de causarle daño a ella como madre.
La violencia ejercida puede ser en cualquiera de las modalidades que reconoce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos o hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.
En la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, se indica que cuando se cometa violencia vicaria, las penas prevista en el delito de violencia familiar se aumentarán hasta en una tercera parte, y se incrementará hasta en una cuarta parte si se incurre en daño físico a las hijas e hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.
Para el delito de violencia familiar se establece una pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos; así como a tratamiento psicológico especializado.