Aunque la Ley para la Protección de los Animales de San Luis Potosí en su artículo 119 prohíbe la venta de animales en la vía pública, en el tianguis de Las Vías que se instala todos los domingos, se sigue llevando a cabo la comercialización de diversas especies, pero también de perros.
Nada más que ahora, a diferencia del pasado, ya no hay puestos fijos instalados con perros de diversas razas, sino que se practica la venta ambulante, es decir, el vendedor camina con los animalitos entre su ropa y los ofrece sobre todo a las familias que llevan niños, pues es el objetivo más viable para la negociación.
Este domingo la actividad fue baja, pues en un recorrido de El Sol de San Luis se vio solamente a un joven con dos bulldog que ofrecía en 10 mil pesos cada uno, pero los interesados nada mas los acariciaban, decían “ay qué bonito” y cuando se enteraban del precio comentaban “si los vale, ahí para la otra”.
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No se observó, como ya es costumbre, a ningún elemento de la Policía Municipal en la vigilancia, lo que permite no solamente la venta clandestina de mascotas sino el consumo de cerveza, alcohol en termos y hasta de marihuana por parte de algunos asistentes.
Para el caso de quienes venden animales en establecimientos, el artículo 115 dice que los vendedores de animales domésticos o silvestres deberán acreditar contar con el permiso respectivo de la autoridad competente. Por el incumplimiento de esta disposición se impondrá una multa de 10 a de 100 días de UMA. El permiso para comercializar animales domésticos lo expide un Ayuntamiento y para animales silvestres, la autoridad federal.
El procedimiento administrativo sancionador en esta ley, se inicia con la denuncia en forma anónima o no, por escrito o a través de algún medio electrónico, ante el Síndico del Ayuntamiento, este la recibe, radica y ordena una visita de inspección a efectuarse dentro de las 24 horas siguientes a la denuncia en el lugar vinculado. Notificará al denunciante, si lo hay, para que aporte pruebas, si las tiene. En caso que el resultado de la inspección arroje, que se trata de un acto de los también tipificados como delito, con independencia de las sanciones administrativas que pudieran generarse, se deberá hacer del conocimiento inmediato a la Fiscalía General del Estado.