El que elementos de Seguridad Pública del Estado estén sindicalizados no puede tener ningún efecto, la sindicalización de cuerpos de seguridad no está permitida por la Constitución porque no se le reconoce un carácter laboral, por lo tanto no es válido el sindicalismo al que están adheridos.
Así lo manifestó categóricamente, el abogado Jorge Chessal Palau, quien dijo que el tema o la palabra clave es la simulación, “porque el artículo 123 de la Constitución en el apartado B, habla de que las personas que trabajan como policías, ministerios públicos, personal diplomático, peritos, personal de las instituciones de persecución e investigación de los delitos, tienen una legislación especial”, que les prohíbe cualquier tipo de afiliación sindical.
Por lo anterior, puntualizó que no serían válidos los amparos que están promoviendo para evitar que se les practiquen las pruebas de Control y Confianza, “porque tendrían que acudir a una instancia previa que sería Tribunal de Conciliación y Arbitraje porque funcionalmente son trabajadores administrativos”.
Dijo que ante esa situación que enfrenta la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, ésta tendría que hacer valer esto en el juicio de amparo, “hacer valer que la Constitución se refiere a temas funcionales y por lo tanto no aplica la disposición del 123 apartado II”.
Sin embargo, hacer valer la Constitución en esos casos en específico puede traer otras consecuencias, “porque en el momento que se consideraran trabajadores adquirirían por ley otras prestaciones o beneficios que como policías no podrían tener, entre estos el derecho a sindicación, que para el caso de los policías”, repitió, “está fuera del marco de la ley”.
El abogado destacó que la Constitución se refiere al aspecto funcional, “es decir; en el momento en que se realiza una actividad administrativa la persona se convierte en un trabajador administrativo, por costumbre los tribunales de amparo o los tribunales administrativo siguen conociendo de estos juicios que promueve personal administrativo, cuando en realidad no es en función de su nombramiento sino de la actividad que realizan como se le debe de establecer y entonces acudir al tribunal de conciliación y arbitraje”.