/ lunes 1 de enero de 2024

Congreso SLP analiza iniciativa para que ayuntamientos impulsen el trabajo de la juventud

Buscan reformar el artículo 68 de a Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios así como adicionar los artículos 68 BIS y 68 TER, para crear la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo

Las Instancias Municipales de Juventud deben ejecutar acciones para promover el desarrollo y reconocer el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales.

Las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, analizan una iniciativa de reforma a la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En la agenda de juventud, no fue hasta 2020 que se reformó la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí con la finalidad de otorgar la facultad y obligación de los ayuntamientos para la integración de una Instancia Municipal de la Juventud y los Consejos Consultivos Juveniles.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

Sin embargo, tres años después, se puede observar el rezago y la desatención en materia de juventud que albergan algunos de los 58 municipios alrededor de las cuatro regiones del estado, motivo por el cual la presente iniciativa de reforma tiene como objeto promover y fortalecer la inclusión de las agendas de juventud desde las instancias y direcciones coadyuvando con los ayuntamientos, el Instituto Potosino de la Juventud y la ciudadanía.

Como primera parte de la propuesta y con la finalidad de dar continuidad a la reforma aprobada en 2020, se adicionan los artículos 49 BIS y 49 TER que dotan potestades a las Instancias Municipales de Juventud para que permitan ejecutar acciones con la finalidad de promover el desarrollo y reconocer el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales.

Teniendo acciones afirmativas que coadyuven a la obligación del ayuntamiento de nombrar a una persona capacitada en el rango de juventudes para que esté al frente de estas instancias. La inclusión de la juventud potosina en la construcción de políticas públicas del Estado, es clave para seguir mejorando las condiciones que ya va encaminando gobierno estatal y municipal, por ello, es necesario considerar procesos para su inserción en el ámbito social, en las esferas y procesos políticos.

Los jóvenes necesitan seguros: espacios públicos, cívicos, físicos y digitales en donde poder expresar sus opiniones. El Estado debe invertir para que las mujeres y los hombres jóvenes tengan acceso a la educación, la capacitación y empleos decentes para que puedan desarrollar todo su potencial.

Como segunda parte de esta iniciativa, se pretende reformar el artículo 68, así como adicionar los artículos 68 BIS y 68 TER, con la finalidad de crear la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo, la cual es un órgano colegiado en donde se presentarán y coordinarán las políticas públicas en materia de juventud, así como la evaluación de avances, rezagos, puntos de mejora y campos de oportunidad que permitan re orientar la estrategia y políticas en tema de juventud en el estado.

Las Instancias Municipales de Juventud deben ejecutar acciones para promover el desarrollo y reconocer el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales.

Las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, analizan una iniciativa de reforma a la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En la agenda de juventud, no fue hasta 2020 que se reformó la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí con la finalidad de otorgar la facultad y obligación de los ayuntamientos para la integración de una Instancia Municipal de la Juventud y los Consejos Consultivos Juveniles.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

Sin embargo, tres años después, se puede observar el rezago y la desatención en materia de juventud que albergan algunos de los 58 municipios alrededor de las cuatro regiones del estado, motivo por el cual la presente iniciativa de reforma tiene como objeto promover y fortalecer la inclusión de las agendas de juventud desde las instancias y direcciones coadyuvando con los ayuntamientos, el Instituto Potosino de la Juventud y la ciudadanía.

Como primera parte de la propuesta y con la finalidad de dar continuidad a la reforma aprobada en 2020, se adicionan los artículos 49 BIS y 49 TER que dotan potestades a las Instancias Municipales de Juventud para que permitan ejecutar acciones con la finalidad de promover el desarrollo y reconocer el trabajo de las juventudes en los ámbitos municipales.

Teniendo acciones afirmativas que coadyuven a la obligación del ayuntamiento de nombrar a una persona capacitada en el rango de juventudes para que esté al frente de estas instancias. La inclusión de la juventud potosina en la construcción de políticas públicas del Estado, es clave para seguir mejorando las condiciones que ya va encaminando gobierno estatal y municipal, por ello, es necesario considerar procesos para su inserción en el ámbito social, en las esferas y procesos políticos.

Los jóvenes necesitan seguros: espacios públicos, cívicos, físicos y digitales en donde poder expresar sus opiniones. El Estado debe invertir para que las mujeres y los hombres jóvenes tengan acceso a la educación, la capacitación y empleos decentes para que puedan desarrollar todo su potencial.

Como segunda parte de esta iniciativa, se pretende reformar el artículo 68, así como adicionar los artículos 68 BIS y 68 TER, con la finalidad de crear la Conferencia Municipal de Juventud y Desarrollo, la cual es un órgano colegiado en donde se presentarán y coordinarán las políticas públicas en materia de juventud, así como la evaluación de avances, rezagos, puntos de mejora y campos de oportunidad que permitan re orientar la estrategia y políticas en tema de juventud en el estado.

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