/ jueves 29 de agosto de 2024

Congreso no puede modificar forma de elegir al rector de la UASLP: Navarro

El diputado morenista electo Carlos Arreola dijo que la UASLP tiene que responder a la gente y el rector debe ser electo por la misma comunidad universitaria

Luego de que el diputado electo de Morena, Carlos Arreola Mallol, haya dicho que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) tiene que tener un mayor compromiso social y que debe dejar de funcionar como una estructura cupular porque se trata de un organismo constitucional autónomo y ningún partido tiene porqué violar su autonomía, pero tiene que responder a la gente y tiene que ser electo el rector por la misma comunidad universitaria y que se tienen que empezar a democratizar, desde la casa de estudios le contestan que se recuerde bien el precepto de autonomía.

Desde el punto de vista etimológico, la autonomía de una sociedad o entidad es la facultad de regirse por sus propias normas o leyes, sin depender de ninguna otra. Bajo ese concepto la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) tiene la capacidad de cumplir su misión social y función institucional, desde las áreas administrativas y financieras, dentro del marco de su Ley Orgánica, así como designar a sus autoridades, para determinar planes y programas dentro de los principios de libertad que le otorga su propia norma.

Al respecto, Urenda Queletzú Navarro Sánchez, titular de la Oficina de la Abogacía General de la máxima casa de estudios, mencionó que es importante hacer una distinción entre la autonomía que gozan los órganos constitucionales autónomos, a la que se les ha conferido a las instituciones de educación superior como las universidades públicas.

“Esa autonomía, como la corte lo ha definido, es una garantía instrumental que maximiza el derecho humano de acceso a la información y tiene cuatro vertientes, entre ellas, principalmente, la que se traduce en la forma de constituir sus órganos de gobierno”.

Comentó que, en ese sentido, tiene que ser la propia alma mater potosina, la que genere un proceso de esa naturaleza, por lo que un pronunciamiento del Congreso del Estado, sería inconstitucional, pues para ellos cuenta con su autonomía.

“La Universidad tiene la facultad para constituir sus órganos de gobierno y tendrá que ser la comunidad universitaria, la que decida, en su caso, cómo o cuál es el proceso para democratizar sus procesos y no el Congreso del Estado. Es decir, para un proceso que modifique la Ley Orgánica en su constitución, en su figura de autogobierno, sí se requiere necesariamente que eso se definido por la propia institución y no por organismos externos”.

Recalcó, que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, en cualquiera de sus ediciones, no tiene la facultad de decidir sobre la forma de gobierno de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, pues para eso cuenta con autonomía, que nada tiene que ver con la política nacional.

“Es importante que las y los diputados vean que estamos ante dos órganos de naturaleza distinta, es decir, las universidades autónomas no necesariamente son órganos constitucionales autónomos. Ellos no podrían pronunciarse sobre la autonomía, porque eso implicaría, entre otras cosas, el pronunciarse sobre una garantía que está definida desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Luego de que el diputado electo de Morena, Carlos Arreola Mallol, haya dicho que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) tiene que tener un mayor compromiso social y que debe dejar de funcionar como una estructura cupular porque se trata de un organismo constitucional autónomo y ningún partido tiene porqué violar su autonomía, pero tiene que responder a la gente y tiene que ser electo el rector por la misma comunidad universitaria y que se tienen que empezar a democratizar, desde la casa de estudios le contestan que se recuerde bien el precepto de autonomía.

Desde el punto de vista etimológico, la autonomía de una sociedad o entidad es la facultad de regirse por sus propias normas o leyes, sin depender de ninguna otra. Bajo ese concepto la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) tiene la capacidad de cumplir su misión social y función institucional, desde las áreas administrativas y financieras, dentro del marco de su Ley Orgánica, así como designar a sus autoridades, para determinar planes y programas dentro de los principios de libertad que le otorga su propia norma.

Al respecto, Urenda Queletzú Navarro Sánchez, titular de la Oficina de la Abogacía General de la máxima casa de estudios, mencionó que es importante hacer una distinción entre la autonomía que gozan los órganos constitucionales autónomos, a la que se les ha conferido a las instituciones de educación superior como las universidades públicas.

“Esa autonomía, como la corte lo ha definido, es una garantía instrumental que maximiza el derecho humano de acceso a la información y tiene cuatro vertientes, entre ellas, principalmente, la que se traduce en la forma de constituir sus órganos de gobierno”.

Comentó que, en ese sentido, tiene que ser la propia alma mater potosina, la que genere un proceso de esa naturaleza, por lo que un pronunciamiento del Congreso del Estado, sería inconstitucional, pues para ellos cuenta con su autonomía.

“La Universidad tiene la facultad para constituir sus órganos de gobierno y tendrá que ser la comunidad universitaria, la que decida, en su caso, cómo o cuál es el proceso para democratizar sus procesos y no el Congreso del Estado. Es decir, para un proceso que modifique la Ley Orgánica en su constitución, en su figura de autogobierno, sí se requiere necesariamente que eso se definido por la propia institución y no por organismos externos”.

Recalcó, que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, en cualquiera de sus ediciones, no tiene la facultad de decidir sobre la forma de gobierno de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, pues para eso cuenta con autonomía, que nada tiene que ver con la política nacional.

“Es importante que las y los diputados vean que estamos ante dos órganos de naturaleza distinta, es decir, las universidades autónomas no necesariamente son órganos constitucionales autónomos. Ellos no podrían pronunciarse sobre la autonomía, porque eso implicaría, entre otras cosas, el pronunciarse sobre una garantía que está definida desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

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