Para eliminar las cuotas a combustibles automotrices, establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el diputado Eugenio Govea Arcos presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto para derogar el inciso D), fracción I del artículo 2° de dicha legislación, con el objetivo de que, de ser aprobada por el Congreso del Estado, se postule ante el Congreso de la Unión.
En su exposición de motivos, el diputado señala que con esta modificación se busca fortalecer los ingresos de las familias mexicanas, “particularmente en el rubro de transportes, al que destinan aproximadamente una quinta parte de sus ingresos y que dicho rubro se encuentra asociado a la movilidad para asistir a la escuela o al trabajo, por lo que se propone reducir el impacto que el IEPS representa en el precio final de cada litro de combustible, fortaleciendo también la productividad y reduciendo presiones inflacionarias asociadas al comercio y transporte de mercancías”.
Detalla que el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece el monto de las cuotas gravables por litro a los combustibles automotrices, disponiendo lo siguiente:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: Combustibles automotrices: Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida: Gasolina menor a 92 octanos (4.59) pesos por litro; Gasolina mayor o igual a 92 octanos (3.88) pesos por litro; Diésel (5.04) pesos por litro; Combustibles no fósiles (3.88) pesos por litro.
Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
En México el precio de las gasolinas se liberó desde el 30 de noviembre de 2017, por lo que, el gobierno ya no determina sus precios por decreto, sino que el precio se ajusta en función del mercado internacional, con base en el precio de referencia del petróleo, así como a factores nacionales asociados a los costos de distribución, comercialización y el cobro de impuestos.
Agrega que durante los últimos seis años, en México los precios de las gasolinas se incrementaron en más de un 80 por ciento. Para los consumidores el costo de los combustibles prácticamente se duplicó, pues mientras en diciembre del 2012 por cada litro de gasolina Magna pagaban 10.81 pesos, ahora, en el mes de agosto del 2018 pagan 19.39 pesos, lo que representa un incremento de 79 por ciento.
A su vez, la gasolina Premium pasó de 11.37 pesos por litro a 20.89, lo que representa un incremento de 84 por ciento y el diésel pasó de 10.90 pesos a 20.09, aumentando también un 84 por ciento, “así, en el sexenio de la publicitada reforma energética, en promedio el precio de las gasolinas en nuestro país aumentó un 82 por ciento”.