/ jueves 29 de febrero de 2024

Congreso de SLP aprueba reforma que obliga a médicos a certificarse y recertificarse

Estará a cargo de manera primaria del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, conforme a la normatividad federal

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría la reforma a la Ley de Salud para garantizar al paciente que el profesional de la salud proporcione atención médica especializada, plenamente identificada y trato digno al mismo.

Mediante esta reforma, se amplía la obligación para quienes ejerzan en forma pública o privada las actividades profesionales, relacionadas con las ciencias biológicas, químicas, de la salud y sus ramas, de consignar en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de sus actividades, información relacionada con la institución que le expidió sus títulos, diplomas y certificados de licenciatura o especialidad, y cédulas profesionales.

Se precisa que la obligación de los profesionales de la medicina que ejerzan en forma pública o privada las actividades y especialidades referidas anteriormente, de contar con certificación y recertificación, que estará a cargo de manera primaria del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, conforme a la normatividad federal, y en el caso del Consejo de Especialidades Médicas, podrá continuar con la atribución siempre y cuando tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros.

Se establece que en el ejercicio especializado de la cirugía, con el propósito de garantizar que en la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan deberán de acreditar su legal ejercicio de la profesión, capacidad y experiencia.

Además de establecer que la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, deberá efectuarse en lugares con licencia sanitaria vigente, y la publicidad que efectúen los profesionistas al respecto, deberá contener los requisitos que lo acrediten en su legal ejercicio y profesionalismo.

En aras de ver materializada la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario, se establece la implementación de la videograbación de las visitas de verificación sanitaria que realiza el órgano desconcentrado de este organismo público descentralizado, denominado, Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí. En este punto, se dota a la ciudadanía con un medio de prueba adicional para ejercer su derecho de audiencia y demostrar la legalidad o ilegalidad de la visita de verificación o actos de corrupción en su caso.

Y se prevé lo relativo al recurso de revisión que los propietarios de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, pueden interponer en contra de los actos y resoluciones que emiten las autoridades sanitarias.

El Decreto reforma los artículos, 71, 348 el párrafo primero, 351, 353 sus fracciones III, IV, V, VI, y VII, 354, 366, 368, 370, 371, 373, 377, 378, 380 la fracción II, 382, 383, 384, 385, 388 las fracciones IV y V y 391; adiciona los artículos 71 SEXIES, 71 SEPTIES, el Capítulo II al Título Cuarto, denominado “Ejercicio Especializado de la Cirugía”, por lo que los actuales capítulos II y III, pasan a ser III y IV del mismo Título Cuarto y los artículos 71 OCTIES, 71 NONIES, 71 DECIES, 71 UNDECIES, 71 DUODECIES, al 350 el párrafo tercero, 352 BIS, 353 BIS, 366 BIS, 368 BIS, 384 BIS, al artículo 388 las fracciones VI y VII; y deroga los Capítulos IV y V del Título Décimo Sexto, y los artículos, 353 los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción VIII, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402 y 403, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría la reforma a la Ley de Salud para garantizar al paciente que el profesional de la salud proporcione atención médica especializada, plenamente identificada y trato digno al mismo.

Mediante esta reforma, se amplía la obligación para quienes ejerzan en forma pública o privada las actividades profesionales, relacionadas con las ciencias biológicas, químicas, de la salud y sus ramas, de consignar en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de sus actividades, información relacionada con la institución que le expidió sus títulos, diplomas y certificados de licenciatura o especialidad, y cédulas profesionales.

Se precisa que la obligación de los profesionales de la medicina que ejerzan en forma pública o privada las actividades y especialidades referidas anteriormente, de contar con certificación y recertificación, que estará a cargo de manera primaria del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, conforme a la normatividad federal, y en el caso del Consejo de Especialidades Médicas, podrá continuar con la atribución siempre y cuando tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros.

Se establece que en el ejercicio especializado de la cirugía, con el propósito de garantizar que en la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan deberán de acreditar su legal ejercicio de la profesión, capacidad y experiencia.

Además de establecer que la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, deberá efectuarse en lugares con licencia sanitaria vigente, y la publicidad que efectúen los profesionistas al respecto, deberá contener los requisitos que lo acrediten en su legal ejercicio y profesionalismo.

En aras de ver materializada la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario, se establece la implementación de la videograbación de las visitas de verificación sanitaria que realiza el órgano desconcentrado de este organismo público descentralizado, denominado, Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí. En este punto, se dota a la ciudadanía con un medio de prueba adicional para ejercer su derecho de audiencia y demostrar la legalidad o ilegalidad de la visita de verificación o actos de corrupción en su caso.

Y se prevé lo relativo al recurso de revisión que los propietarios de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, pueden interponer en contra de los actos y resoluciones que emiten las autoridades sanitarias.

El Decreto reforma los artículos, 71, 348 el párrafo primero, 351, 353 sus fracciones III, IV, V, VI, y VII, 354, 366, 368, 370, 371, 373, 377, 378, 380 la fracción II, 382, 383, 384, 385, 388 las fracciones IV y V y 391; adiciona los artículos 71 SEXIES, 71 SEPTIES, el Capítulo II al Título Cuarto, denominado “Ejercicio Especializado de la Cirugía”, por lo que los actuales capítulos II y III, pasan a ser III y IV del mismo Título Cuarto y los artículos 71 OCTIES, 71 NONIES, 71 DECIES, 71 UNDECIES, 71 DUODECIES, al 350 el párrafo tercero, 352 BIS, 353 BIS, 366 BIS, 368 BIS, 384 BIS, al artículo 388 las fracciones VI y VII; y deroga los Capítulos IV y V del Título Décimo Sexto, y los artículos, 353 los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción VIII, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402 y 403, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

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