El Congreso del Estado aprobó dos minutas con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 28 en materia de vías y transporte ferroviario y el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 en materia de áreas y empresas estratégicas, ambas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de la comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado diputado Carlos Arreola Mallol, dijo que previo a la sesión, se reunieron las y los integrantes de la comisión legislativa, donde se aprobaron ambos dictámenes que fueron turnados por el Senado de la República, con lo que San Luis Potosí aporta al modelo de humanismo y bienestar que prevalece.
“Es un día histórico para San Luis Potosí porque le vamos a devolver al pueblo el tren de pasajeros y el transporte de carga, además de mantener la rectoría sobre la energía y litio, con empresas que ya no serán de carácter productivo sino público, es decir, que no se privilegiará el objetivo lucrativo sino garantizar la seguridad energética, terminando con el régimen neoliberal de beneficiar a unos cuantos”.
La reforma al artículo 28 establece que “el Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares”.
El dictamen presentado al Pleno, establece que “la comisión dictaminadora es coincidente con la Minuta Proyecto de Decreto que se analiza, ya que su fin primordial es garantizar el derecho humano a la movilidad, esencial para el desarrollo integral de todas las regiones del país. Además de otorgar al Estado la facultad para administrar y coordinar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, lo cual asegura que los intereses nacionales estén por encima de los intereses privados”.
Entre los objetivos destacan: Promover el transporte de las personas, particularmente, por vía ferroviaria, facilitar la libertad de tránsito, impulsar el sistema ferroviario, lo que cobra significa gran relevancia en el desarrollo nacional, mitigar las perturbaciones ecológicas y los impactos en la salud de las personas que otros sistemas de transporte causan al usar altas concentraciones de dióxido de carbono, impulsar el desarrollo nacional, la democratización del transporte y el bienestar de la población, retomar el control estatal sobre las vías ferroviarias, específicamente para la prestación del servicio de pasajeros.
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Descongestionar las vías terrestres, lo que trae como consecuencia reducir el tiempo de transporte, reducción de costos, y disminución considerable en el impacto ambiental, facultar al Estado para otorgar concesiones y asignaciones para el transporte de pasajeros, con lo cual se garantiza que el servicio no solo sea accesible para todos, sino que esté diseñado con un enfoque en las necesidades de la población y fomentar el desarrollo de nueva infraestructura ferroviaria, o el mantenimiento de la existente, lo que creará empleos y estimulará el crecimiento en diversas regiones.
En el caso de la reforma al párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 en materia de áreas y empresas estratégicas, se establece que el fin primordial es considerar la energía como elemento estratégico para el desarrollo, la seguridad y estabilidad del país, con lo cual se garantiza el acceso a los recursos energéticos, y se cuenta con la capacidad de decidir cómo se utilizan de manera racional y eficiente, siempre en beneficio de la población.
Se busca fortalecer las capacidades del Estado y de las empresas públicas, para garantizar la estabilidad, suficiencia y autonomía energética; garantizar la seguridad, autonomía, y accesibilidad de los recursos energéticos del país, bajo la responsabilidad del Estado; elevar a rango constitucional, como derecho humano, el acceso a la electricidad; garantizar acceso universal a toda la población, a la electricidad, pues no hacerlo atentaría contra la justicia social.
Garantizar los elementos fundamentales del aprovisionamiento de electricidad, con recursos e infraestructura de un servicio público esencial del Estado; establecer que la planeación, y el control del sistema eléctrico nacional, tengan un objetivo explícito, es decir, preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer de electricidad a la población, al menor preciso posible, evitando el lucro.
Establecer que al igual que la electricidad, el servicio público de internet que preste la empresa del Estado, constituye un servicio público estratégico; garantizar el desempeño del servicio público de internet, y evitar que una parte importante de la población, por razones económicas, carezca de este instrumento fundamental para la educación; crear condiciones para que toda la población del país acceda a internet, ya que con ello se combate el rezago educativo, se erradican los índices de marginación y desigualdad, aumenta la calidad de vida de las persona, además de impulsar la economía.
Garantizar a los estudiantes el acceso a la información actualizada, recursos didácticos, y plataformas educativas, específicamente en zonas rurales; alinear a los objetivos de la agenda 2030: educación de calidad; reducción de desigualdades; trabajo decente y crecimiento económico; industria, innovación e infraestructura; establecer que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, ordenamientos que deberán tener como principio garantizar la justicia social.
Establecer que las empresas particulares no pueden tener prevalencia sobre la empresa pública del Estado, garante de la continuidad y accesibilidad del servicio público de la electricidad y eliminar el concepto de empresa productiva del Estado, que reduce su finalidad a la mera obtención de utilidades, sin ninguna función social.
Ambos dictámenes aprobados serán enviados a la Cámara de Senadores, para que la aprobación sea considerada como parte del Constituyente Permanente.