/ jueves 14 de diciembre de 2023

Congreso de SLP aprueba “impuesto verde”; ¿Cómo se calcula y quiénes lo pagan?

Las empresas que contaminen, deberán pagar un impuesto ecológico a razón de tres UMA’s (311.22 pesos) por tonelada, a partir del 1 de Abril de 2024

Las empresas que contaminen, todas y de todos tamaños, deberán pagar un impuesto ecológico a razón de tres UMA’s (311.22 pesos) por tonelada de emisiones, a partir del 1 de Abril de 2024, como lo aprobó el Pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria, en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado.

La intención era que entrara en vigor el 1 de Enero de 2024 pero, tras una plática con dirigentes de cámaras empresariales, se acordó prorrogar el inicio del cobro, con la apertura para hacer modificaciones necesarias que se justifiquen en el decreto, adelantó el diputado José Luis Fernández.

Los impuestos ecológicos o ambientales son aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consiente de su entorno.

Diputados de diversos partidos políticos señalaron que la medida no debe ser para permitir que se contamine pagando un impuesto o que tenga fines recaudatorios y exigieron que se etiquete su destino, para impedir que lo recaudado se destine a situaciones que nada tienen que ver el cuidado al medio ambiente.

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental será la encargada de la formulación, ejecución y evaluación de la política en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente en el Estado.

Serán objeto de este impuesto las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo. Para los efectos de este impuesto se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.

Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales, entidades o unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto dentro del Estado y su delimitación territorial.

Para la determinación de la base gravable, el contribuyente realizará mediante medición o estimación directa de las emisiones que genere y, en su caso, se tomará como referencia el último Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como de los reportes de emisiones presentados por las fuentes fijas de jurisdicción Estatal a través de la Cedula de Operación Anual (COA) a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.

Para la determinación de las toneladas emitidas, el contribuyente realizará la conversión de los gases establecidos en el artículo 36 QUATER, en bióxido de carbono (CO2), multiplicando la tonelada de emisiones del tipo de gas emitido por el factor relacionado.

El impuesto a que se refiere esta sección se causará en el momento que los contribuyentes realicen emisiones a la atmósfera, gravadas por este impuesto que afecten en el Estado y en su demarcación territorial, aplicando una cuota impositiva por el equivalente 3 UMA por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.

Las empresas que contaminen, todas y de todos tamaños, deberán pagar un impuesto ecológico a razón de tres UMA’s (311.22 pesos) por tonelada de emisiones, a partir del 1 de Abril de 2024, como lo aprobó el Pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria, en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado.

La intención era que entrara en vigor el 1 de Enero de 2024 pero, tras una plática con dirigentes de cámaras empresariales, se acordó prorrogar el inicio del cobro, con la apertura para hacer modificaciones necesarias que se justifiquen en el decreto, adelantó el diputado José Luis Fernández.

Los impuestos ecológicos o ambientales son aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consiente de su entorno.

Diputados de diversos partidos políticos señalaron que la medida no debe ser para permitir que se contamine pagando un impuesto o que tenga fines recaudatorios y exigieron que se etiquete su destino, para impedir que lo recaudado se destine a situaciones que nada tienen que ver el cuidado al medio ambiente.

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental será la encargada de la formulación, ejecución y evaluación de la política en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente en el Estado.

Serán objeto de este impuesto las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo. Para los efectos de este impuesto se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.

Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales, entidades o unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto dentro del Estado y su delimitación territorial.

Para la determinación de la base gravable, el contribuyente realizará mediante medición o estimación directa de las emisiones que genere y, en su caso, se tomará como referencia el último Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como de los reportes de emisiones presentados por las fuentes fijas de jurisdicción Estatal a través de la Cedula de Operación Anual (COA) a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.

Para la determinación de las toneladas emitidas, el contribuyente realizará la conversión de los gases establecidos en el artículo 36 QUATER, en bióxido de carbono (CO2), multiplicando la tonelada de emisiones del tipo de gas emitido por el factor relacionado.

El impuesto a que se refiere esta sección se causará en el momento que los contribuyentes realicen emisiones a la atmósfera, gravadas por este impuesto que afecten en el Estado y en su demarcación territorial, aplicando una cuota impositiva por el equivalente 3 UMA por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.

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