/ viernes 5 de julio de 2024

Congreso de SLP analiza 4 iniciativas para regular indultos

Tras otorgarle el indulto a Sanjuana Maldonado Amaya, diputados y la organización Perteneces AC han propuesto las siguientes iniciativas

En sesión de la Diputación Permanente, este 4 de julio se turnaron a las comisiones legislativas dos nuevas iniciativas que proponen modificaciones constitucionales, en materia de regulación de la figura del indulto.

En total, se han presentado cuatro iniciativas de ley que contemplan la regularización de los indultos en el estado potosino, y han sido realizadas por los diputados Juan Francisco Aguilar Hernández, Alejandro Leal Tovías, Rubén Guajardo Barrera y por la organización Perteneces AC, que precisamente obtuvo un indulto para Sanjuana Maldonado Amaya, una mujer que había sido sentenciada a 30 años de prisión por un crimen que no cometió.

Juan Francisco Aguilar Hernández

El diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, presentó una iniciativa que insta a expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer los criterios y procedimientos para que el Poder Legislativo pueda otorgar el indulto necesario y por gracia a las personas sentenciadas por delitos del fuero común que reúnan los requisitos y que por sentencia ejecutoriada se encuentren a disposición del Juez de Ejecución del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Esta iniciativa busca establecer criterios claros y transparentes para la concesión del indulto, asegurando que se aplique de manera justa y equitativa; garantizar que el indulto se utilice como un recurso excepcional y bajo estrictos estándares de legalidad y respeto a los derechos humanos; contribuir a la reconciliación nacional, promoviendo siempre una cultura de justicia restaurativa y reinserción social.

Cortesía | Congreso del Estado

Entre los requisitos para el indulto por gracia, se encuentran:

  • El cumplimiento de una parte de su condena,

  • Que la conducta observada durante la prisión sea una base para inferir sobre la reinserción a la sociedad del sentenciado indultado;

  • Cuando por tratarse de personas indígenas existan violaciones graves a sus derechos humanos;

  • Por discriminación por su pertenencia a algún grupo, etnia y diversidad cultural; o

  • Por padecer alguna enfermedad en fase terminal, entre otros.

En el caso del indulto necesario, se otorgaría para cualquier delito, previo dictamen en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, o existan indicios de violaciones graves a los derechos humanos.

Tratándose de algún integrante de las comunidades indígenas y una vez que la revisión de oficio al procedimiento penal por el cual fue sentenciado, se adviertan violaciones de fondo en el procedimiento penal, al no haberse observado los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a usos y costumbres.

Se indica que el indulto que otorgue el Poder Legislativo no comprende las penas de reparación del daño, inhabilitación o suspensión para el ejercicio de una profesión, decomiso de instrumentos relacionados con los delitos, ni los efectos de reincidencia.

Alejandro Leal Tovías

Por otra parte, el diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa que busca derogar la fracción XLV del artículo 57; y adicionar una segunda parte de la fracción XXII del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el objetivo de retirar la facultad del Poder Legislativo para otorgar amnistía e indulto, y entregar esa facultad al Gobernador del Estado.

Con esta modificación, se deroga del artículo 57 dicha facultad del Poder Legislativo, y se reforma el artículo 80, fracción XXII para establecer entre las atribuciones del Gobernador del Estado, el determinar el lugar y establecimiento donde los sentenciados deban compurgar las penas de prisión impuestas por los jueces o tribunales; así como conceder amnistía e indultos por delitos del orden común, conforme a la Ley reglamentaria que para tal efecto se expida.

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

En su exposición de motivos, el legislador indica que el Poder Ejecutivo puede actuar con mayor rapidez y flexibilidad que los poderes Legislativo y Judicial, en situaciones de emergencia, como crisis humanitarias o de salud, donde el Ejecutivo puede conceder indultos rápidamente para aliviar las condiciones de ciertos grupos de condenados, algo que sería más difícil y lento a través de procedimientos judiciales o legislativos.

La responsabilidad de conceder indultos en el Ejecutivo facilita la rendición de cuentas y el control por parte de la sociedad y otras instituciones, como los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil; además, puede enfocarse en aspectos humanitarios y de justicia en cada caso individual, permitiendo una evaluación más profunda y compasiva de las circunstancias personales del condenado, crucial en casos de enfermedad terminal o errores judiciales.

Ambas iniciativas fueron turnadas para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; y Gobernación.

Rubén Guajardo Barrera

Por su parte, el diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa con el fin de expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

En dicha iniciativa se contempla que el indulto se pueda conceder por la mayoría calificada de las y los integrantes del Congreso del Estado, en favor de las personas que se encuentren compurgando penas privativas de libertad, impuestas por los tribunales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, siempre y cuando se colmen los extremos dispuestos por esta Ley.

También se establece que las personas privadas de su libertad podrán solicitar por escrito al Congreso del Estado de San Luis Potosí, el indulto, siempre y cuando, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

  • Ser primodelincuente

  • Que la pena de prisión no exceda de 10 años

  • Que el delito que motivó la pena de cárcel no sea considerado grave

  • Que se haya observado un alto grado de reinserción social y no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad pública

  • Que haya cubierto la reparación del daño en la sentencia

Las comisiones del Congreso local verificarían que la persona solicitante de indulto cumpla con estos requisitos, y posteriormente se publicará en el Periódico Oficial del Estado y uno de los diarios de mayor circulación un extracto de la petición de indulto, con el fin de que las víctimas puedan presentar su inconformidad al no cumplirse alguno de los requisitos.

Se elaborará un dictamen donde se resuelva la viabilidad o no del indulto, el cual se deberá enviar a la Directiva para su discusión y determinación por el Pleno del Congreso y, en caso de concederse, notificarse a la persona solicitante y la autoridad penitenciaria para que se dé la libertad inmediata.

Ley Sanjuana

Tras obtener su libertad, Sanjuana Maldonado Amaya, originaria de Charco Cercado, en Guadalcázar, presentó una iniciativa de reforma denominada "Ley Sanjuana", con el fin de que se regularicen y se procesen las solicitudes de indulto presentadas por las personas privadas de su libertad.

Al respecto, el abogado José Mario de la Garza, integrante de la organización "Perteneces", dijo en entrevista que dicha iniciativa no pretende que el Congreso del Estado invada las atribuciones del Poder Judicial.

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

A través de redes sociales, Perteneces A.C. dio detalles sobre esta iniciativa de ley, donde destaca que la Ley Sanjuana permite al Congreso local otorgar el indulto a personas sentenciadas cuando se han violado sus Derechos Humanos durante el proceso judicial o por razones humanitarias.

Dicha iniciativa distingue entre el indulto necesario, que es cuando se violaron gravemente los derechos fundamentales de las personas sentenciadas, y el indulto por gracia, que se otorga por razones humanitarias para personas en situación de vulnerabilidad.

Los casos especiales bajo los que se otorga el indulto son:

  • Personas mayores de 70 años

  • Personas indígenas con derechos violados

  • Personas con enfermedades terminales

  • Mujeres no juzgadas con perspectiva de género

En sesión de la Diputación Permanente, este 4 de julio se turnaron a las comisiones legislativas dos nuevas iniciativas que proponen modificaciones constitucionales, en materia de regulación de la figura del indulto.

En total, se han presentado cuatro iniciativas de ley que contemplan la regularización de los indultos en el estado potosino, y han sido realizadas por los diputados Juan Francisco Aguilar Hernández, Alejandro Leal Tovías, Rubén Guajardo Barrera y por la organización Perteneces AC, que precisamente obtuvo un indulto para Sanjuana Maldonado Amaya, una mujer que había sido sentenciada a 30 años de prisión por un crimen que no cometió.

Juan Francisco Aguilar Hernández

El diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, presentó una iniciativa que insta a expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer los criterios y procedimientos para que el Poder Legislativo pueda otorgar el indulto necesario y por gracia a las personas sentenciadas por delitos del fuero común que reúnan los requisitos y que por sentencia ejecutoriada se encuentren a disposición del Juez de Ejecución del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Esta iniciativa busca establecer criterios claros y transparentes para la concesión del indulto, asegurando que se aplique de manera justa y equitativa; garantizar que el indulto se utilice como un recurso excepcional y bajo estrictos estándares de legalidad y respeto a los derechos humanos; contribuir a la reconciliación nacional, promoviendo siempre una cultura de justicia restaurativa y reinserción social.

Cortesía | Congreso del Estado

Entre los requisitos para el indulto por gracia, se encuentran:

  • El cumplimiento de una parte de su condena,

  • Que la conducta observada durante la prisión sea una base para inferir sobre la reinserción a la sociedad del sentenciado indultado;

  • Cuando por tratarse de personas indígenas existan violaciones graves a sus derechos humanos;

  • Por discriminación por su pertenencia a algún grupo, etnia y diversidad cultural; o

  • Por padecer alguna enfermedad en fase terminal, entre otros.

En el caso del indulto necesario, se otorgaría para cualquier delito, previo dictamen en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, o existan indicios de violaciones graves a los derechos humanos.

Tratándose de algún integrante de las comunidades indígenas y una vez que la revisión de oficio al procedimiento penal por el cual fue sentenciado, se adviertan violaciones de fondo en el procedimiento penal, al no haberse observado los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a usos y costumbres.

Se indica que el indulto que otorgue el Poder Legislativo no comprende las penas de reparación del daño, inhabilitación o suspensión para el ejercicio de una profesión, decomiso de instrumentos relacionados con los delitos, ni los efectos de reincidencia.

Alejandro Leal Tovías

Por otra parte, el diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa que busca derogar la fracción XLV del artículo 57; y adicionar una segunda parte de la fracción XXII del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el objetivo de retirar la facultad del Poder Legislativo para otorgar amnistía e indulto, y entregar esa facultad al Gobernador del Estado.

Con esta modificación, se deroga del artículo 57 dicha facultad del Poder Legislativo, y se reforma el artículo 80, fracción XXII para establecer entre las atribuciones del Gobernador del Estado, el determinar el lugar y establecimiento donde los sentenciados deban compurgar las penas de prisión impuestas por los jueces o tribunales; así como conceder amnistía e indultos por delitos del orden común, conforme a la Ley reglamentaria que para tal efecto se expida.

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

En su exposición de motivos, el legislador indica que el Poder Ejecutivo puede actuar con mayor rapidez y flexibilidad que los poderes Legislativo y Judicial, en situaciones de emergencia, como crisis humanitarias o de salud, donde el Ejecutivo puede conceder indultos rápidamente para aliviar las condiciones de ciertos grupos de condenados, algo que sería más difícil y lento a través de procedimientos judiciales o legislativos.

La responsabilidad de conceder indultos en el Ejecutivo facilita la rendición de cuentas y el control por parte de la sociedad y otras instituciones, como los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil; además, puede enfocarse en aspectos humanitarios y de justicia en cada caso individual, permitiendo una evaluación más profunda y compasiva de las circunstancias personales del condenado, crucial en casos de enfermedad terminal o errores judiciales.

Ambas iniciativas fueron turnadas para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; y Gobernación.

Rubén Guajardo Barrera

Por su parte, el diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa con el fin de expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XLV del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

En dicha iniciativa se contempla que el indulto se pueda conceder por la mayoría calificada de las y los integrantes del Congreso del Estado, en favor de las personas que se encuentren compurgando penas privativas de libertad, impuestas por los tribunales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, siempre y cuando se colmen los extremos dispuestos por esta Ley.

También se establece que las personas privadas de su libertad podrán solicitar por escrito al Congreso del Estado de San Luis Potosí, el indulto, siempre y cuando, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

  • Ser primodelincuente

  • Que la pena de prisión no exceda de 10 años

  • Que el delito que motivó la pena de cárcel no sea considerado grave

  • Que se haya observado un alto grado de reinserción social y no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad pública

  • Que haya cubierto la reparación del daño en la sentencia

Las comisiones del Congreso local verificarían que la persona solicitante de indulto cumpla con estos requisitos, y posteriormente se publicará en el Periódico Oficial del Estado y uno de los diarios de mayor circulación un extracto de la petición de indulto, con el fin de que las víctimas puedan presentar su inconformidad al no cumplirse alguno de los requisitos.

Se elaborará un dictamen donde se resuelva la viabilidad o no del indulto, el cual se deberá enviar a la Directiva para su discusión y determinación por el Pleno del Congreso y, en caso de concederse, notificarse a la persona solicitante y la autoridad penitenciaria para que se dé la libertad inmediata.

Ley Sanjuana

Tras obtener su libertad, Sanjuana Maldonado Amaya, originaria de Charco Cercado, en Guadalcázar, presentó una iniciativa de reforma denominada "Ley Sanjuana", con el fin de que se regularicen y se procesen las solicitudes de indulto presentadas por las personas privadas de su libertad.

Al respecto, el abogado José Mario de la Garza, integrante de la organización "Perteneces", dijo en entrevista que dicha iniciativa no pretende que el Congreso del Estado invada las atribuciones del Poder Judicial.

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

A través de redes sociales, Perteneces A.C. dio detalles sobre esta iniciativa de ley, donde destaca que la Ley Sanjuana permite al Congreso local otorgar el indulto a personas sentenciadas cuando se han violado sus Derechos Humanos durante el proceso judicial o por razones humanitarias.

Dicha iniciativa distingue entre el indulto necesario, que es cuando se violaron gravemente los derechos fundamentales de las personas sentenciadas, y el indulto por gracia, que se otorga por razones humanitarias para personas en situación de vulnerabilidad.

Los casos especiales bajo los que se otorga el indulto son:

  • Personas mayores de 70 años

  • Personas indígenas con derechos violados

  • Personas con enfermedades terminales

  • Mujeres no juzgadas con perspectiva de género

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