Las comisiones unidas de Justicia y Gobernación del Congreso del Estado, recibieron y calificaron la renuncia presentada por el maestro José Luis Ruiz Contreras al cargo de Fiscal General del Estado, que le fue conferido del 10 de diciembre de 2021 al 26 de octubre de 2024.
Al ser aceptada la renuncia, se aprobó por unanimidad de sus integrantes la declaratoria de vacante, que será presentada al Pleno en sesión ordinaria y en caso de ser aprobada, se comunicará de inmediato al titular del Poder Ejecutivo.
En un lapso de 30 días, deberá enviar al Congreso del Estado una terna de profesionistas para que, las y los legisladores elijan a la persona que ocupará la titularidad de la Fiscalía General del Estado.
El presidente de la Comisión de Gobernación diputado José Luis Fernández Martínez informó que “esta declaratoria se le notificaría al Poder Ejecutivo del Estado, al Poder Judicial y a la propia Fiscalía para que, en términos de su Ley Orgánica hagan los ajustes necesarios, que se nombre un encargado despacho, que lo designa la propia Ley Orgánica de la Fiscalía y que en su caso, en consecuencia, el Poder Ejecutivo del Estado envíe al Congreso del Estado una terna, una propuesta para que ocupen el cargo de Fiscal General”.
“El encargo recaerá en uno de los vice fiscales, evidentemente tendrían el perfil para ser encargados de despacho. Por la importancia de este cargo, que es de gran relevancia para la sociedad, y advierto que no estará mucho en funciones la persona que estará encargada de despacho, vamos a procesar este asunto con mucha prontitud en virtud de la importancia que tiene este cargo, analizando perfectamente bien quiénes son los perfiles que nos envía el Ejecutivo en su momento”.
El artículo 21 de la Ley Orgánica de la FGE en el capítulo de suplencias, establece “las ausencias temporales de hasta sesenta días del Fiscal General, serán suplidas por el Vice fiscal Jurídico adscrito a la Fiscalía General. Si pasados los sesenta días el Fiscal General del Estado, no se reintegra a su cargo, se ampliará hasta por treinta días la suplencia a la que se refiere el párrafo que antecede. Si transcurridos los noventa días a los que se refieren los párrafos anteriores, no se reincorpora a su encargo el Fiscal General, el Gobernador del Estado, al día inmediato siguiente procederá de acuerdo a lo que establece la Constitución del Estado, para los efectos de la elección del Fiscal General.
Hasta en tanto no se elija un nuevo Fiscal General, continuará en funciones el servidor público que haya estado supliendo al titular”.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 122 BIS párrafo séptimo dice: en caso de que la persona titular de la Fiscalía General fallezca, se ausente definitivamente, o presente renuncia ante el Congreso del Estado, declarada la vacante por este último, dará aviso al Ejecutivo del Estado para que en un término de treinta días naturales, envíe propuesta de terna de profesionistas para que dé entre éstos, en un término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión correspondiente, se elija a quien ocupará el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo”.