/ domingo 22 de mayo de 2022

Congreso aprobó reformas a la Ley de Aguas para el Estado impulsada por la diputada Liliana Flores

Se incrementan las multas a quienes causen daños o violen los sellos de los aparatos medidores de agua

A iniciativa de la diputada Liliana Flores Almazán, el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 232 en su fracción III de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para incrementar la multa por el equivalente de diez a sesenta veces la unidad de medida y actualización vigente para las personas que cometan estas conductas.

Aplica para las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo; para los propietarios o poseedores de predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente.

El dictamen de la Comisión del Agua, se indica que la multa administrativa prevista para infracciones que cometan las personas como el desperdicio del agua potable, el causar desperfectos en los medidores o violen los sellos, no atiendan oportunamente fugas internas en sus domicilios, impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección.

También para quienes descarguen aguas residuales en el sistema de alcantarillado sin contar con el permiso o quien infrinja la ley de aguas, se incrementa dicha multa, la mínima de 5 a 10 y la máxima de 40 a 60 de unidades de medida y actualización vigente.

Con ello se busca inhibir y desactivar estas conductas que van en perjuicio del cuidado y protección del medio ambiente en el tema de la optimización y racionalidad de un recurso natural esencial y vital para la vida como es el agua potable.

Más temas relacionados con "Congreso del Estado"

A iniciativa de la diputada Liliana Flores Almazán, el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 232 en su fracción III de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para incrementar la multa por el equivalente de diez a sesenta veces la unidad de medida y actualización vigente para las personas que cometan estas conductas.

Aplica para las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo; para los propietarios o poseedores de predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente.

El dictamen de la Comisión del Agua, se indica que la multa administrativa prevista para infracciones que cometan las personas como el desperdicio del agua potable, el causar desperfectos en los medidores o violen los sellos, no atiendan oportunamente fugas internas en sus domicilios, impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección.

También para quienes descarguen aguas residuales en el sistema de alcantarillado sin contar con el permiso o quien infrinja la ley de aguas, se incrementa dicha multa, la mínima de 5 a 10 y la máxima de 40 a 60 de unidades de medida y actualización vigente.

Con ello se busca inhibir y desactivar estas conductas que van en perjuicio del cuidado y protección del medio ambiente en el tema de la optimización y racionalidad de un recurso natural esencial y vital para la vida como es el agua potable.

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