El incremento a la tarifa del transporte urbano deberá darse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte, siempre y cuando los permisionarios hayan cumplido con los esquemas de calidad establecidos.
Así lo advirtió el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Fernando Chávez Méndez, quien refirió el Artículo 94 de a citada Ley en el que se advierte que la dependencia a su cargo autorizará los incrementos a las tarifas, “siempre y cuando cada modalidad haya cumplido con los principios rectores y estándares de calidad”.
El funcionario estatal explicó que esta medición se encuentra establecida en los artículos, 2, 67, y 68 de la citada Ley, en cuyo caso, "se incrementarán anualmente a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado en el año inmediato anterior que resulte, de acuerdo a la publicación que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación".
Aclaró que si del incremento resultan tarifas cuyo importe comprendan fracciones de la unidad monetaria -que no sean múltiplos de diez centavos-, se ajustará el monto del importe de las tarifas, al múltiplo de diez centavos más próximo, este artículo fue reformado con fecha 18 de junio de 2015.
El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes indicó que una vez calculados los incrementos que resulten a las tarifas, la dependencia los remitirá para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Finalmente, Chávez Méndez recordó que en el caso de que se presente una nueva tarifa, esta comenzaría a aplicarse el quince de enero del 2020.