/ viernes 15 de marzo de 2019

Con solo 52 pesos se puede hacer el registro de armas de fuego

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y sus reglamentos, se permite tener en el domicilio una arma registrada para defensa del hogar, bajo estricta responsabilidad del propietario

Por 52 pesos y cumpliendo una serie de requisitos, población en general puede registrar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, (SEDENA), diversas armas de fuego que van desde calibres .22 hasta .380, revólveres hasta calibre .38 especial, así como armas largas rifles y escopetas.

Así lo dio a conocer en entrevista para ABC Radio, el Capitán Primero de Materiales de Guerra de la 12ª. Zona Militar, Paul Bernardo Domínguez Ontiveros, quien detalló que de acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y sus reglamentos, se permite tener en el domicilio una arma registrada para defensa del hogar, bajo estricta responsabilidad del propietario.

En ese contexto, y quienes así lo deseen pueden acudir a las instalaciones de la 12ª. Zona Militar a registrar alguna arma, para ello debe llevarse desabastecida, y acompañarla con identificación oficial vigente, comprobante de domicilio donde se tendrá el arma, CURP, y hacer el pago de la forma E5cinco por 52 pesos.

El Capitán Domínguez Ontiveros destacó que pueden registrarse armas cortas para su legítima defensa como pistolas calibres .22”, .32”, .25”, y .380", y revólveres hasta el calibre .38” especial, en lo que compete a armas largas, pueden registrarse rifles calibre .22” y escopetas hasta el calibre .12” ga., cañón largo.

Los trámites se realizan en las instalaciones de la 12ª. Zona Militar, y estos difieren de los que se realizan para el registro de armas para uso de caza o deportivo, en cuyo caso se requiere también de la presentación de documentos oficiales además de su credencial del club Cinegético al que se pertenezca, credencial de cacería que expide la SEMARNAT, y realizar un pago mediante la forma E5cinco por 126 pesos.

En el caso del registro de armas de fuego para defensa del hogar, Huitzilihuitl Ortega, abogado presidente de la Asociación Potosina de Abogados, A.C. precisó que la Ley Federal de Armas y Explosivos así como su Reglamento permite tener en el domicilio una arma registrada para defensa del hogar, “ahí es donde la defensa legítima se considera excluyente de responsabilidad”.

El presidente de la Asociación Potosina de Abogados, destacó que es esta ley la que regula la tenencia o portación, sin embargo para el uso y las consecuencias de su uso más bien, se sujetan las reglas a las conductas del Código Penal, por lo que el uso de las armas de fuego aún registradas, es responsabilidad de cada persona.

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Por 52 pesos y cumpliendo una serie de requisitos, población en general puede registrar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, (SEDENA), diversas armas de fuego que van desde calibres .22 hasta .380, revólveres hasta calibre .38 especial, así como armas largas rifles y escopetas.

Así lo dio a conocer en entrevista para ABC Radio, el Capitán Primero de Materiales de Guerra de la 12ª. Zona Militar, Paul Bernardo Domínguez Ontiveros, quien detalló que de acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y sus reglamentos, se permite tener en el domicilio una arma registrada para defensa del hogar, bajo estricta responsabilidad del propietario.

En ese contexto, y quienes así lo deseen pueden acudir a las instalaciones de la 12ª. Zona Militar a registrar alguna arma, para ello debe llevarse desabastecida, y acompañarla con identificación oficial vigente, comprobante de domicilio donde se tendrá el arma, CURP, y hacer el pago de la forma E5cinco por 52 pesos.

El Capitán Domínguez Ontiveros destacó que pueden registrarse armas cortas para su legítima defensa como pistolas calibres .22”, .32”, .25”, y .380", y revólveres hasta el calibre .38” especial, en lo que compete a armas largas, pueden registrarse rifles calibre .22” y escopetas hasta el calibre .12” ga., cañón largo.

Los trámites se realizan en las instalaciones de la 12ª. Zona Militar, y estos difieren de los que se realizan para el registro de armas para uso de caza o deportivo, en cuyo caso se requiere también de la presentación de documentos oficiales además de su credencial del club Cinegético al que se pertenezca, credencial de cacería que expide la SEMARNAT, y realizar un pago mediante la forma E5cinco por 126 pesos.

En el caso del registro de armas de fuego para defensa del hogar, Huitzilihuitl Ortega, abogado presidente de la Asociación Potosina de Abogados, A.C. precisó que la Ley Federal de Armas y Explosivos así como su Reglamento permite tener en el domicilio una arma registrada para defensa del hogar, “ahí es donde la defensa legítima se considera excluyente de responsabilidad”.

El presidente de la Asociación Potosina de Abogados, destacó que es esta ley la que regula la tenencia o portación, sin embargo para el uso y las consecuencias de su uso más bien, se sujetan las reglas a las conductas del Código Penal, por lo que el uso de las armas de fuego aún registradas, es responsabilidad de cada persona.

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