Pese a estar prohibido en la ley, en San Luis Potosí circulan con total impunidad todo tipo de vehículos particulares y públicos con cristales polarizados, incluso, muchos de ellos con el parabrisas en esas condiciones, lo que en algunas ocasiones se presta a la comisión de delitos.
La multa por circular en un vehículo particular con cristales entintados es de cinco UMAS equivalentes a 448 pesos, pues de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, se establece que “ningún vehículo que circule en el Municipio puede llevar vidrios polarizados, oscurecidos, ni aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor o al interior del vehículo, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente. No se permite la circulación de los vehículos que lleven estrellado o roto el parabrisas, cuando ello dificulte la visibilidad al conducir”.
En cuanto al grado o no de polarización, como se desprende sólo se permite el que venga de la fabricación y armado del vehículo según la Agencia Automotriz que corresponda.
Incluso los taxistas usan los cristales polarizados sin que ninguna autoridad los sanciones y los vehículos particulares, circulan con total impunidad, muchos de ellos sin placas de circulación y otros, los ilegales, con un número de alguna organización campesina que les otorga total libertad para hacer lo que quieran.
La Policía Vial opta generalmente por la “mordida” cuando llega a detener a algún automovilista infractor; en redes sociales, circulan videos del momento en que los conductores llegan a un “acuerdo económico” con los motociclistas o los patrulleros para poder circular sin problemas.
Fue la LXI Legislatura la que aprobó la modificación legal para prohibir la circulación de vehículos con cristales oscuros; el entonces diputado Héctor Mendizábal Pérez propuso una iniciativa para reformar el artículo 46 de la Ley de Comunicaciones y Transportes para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que se prohíbe el uso de pantallas, películas o cristales con papel polarizado, ahumado o cambiados de tono así como cualquier otro elemento que impida la plena visibilidad hacia el interior y exterior del vehículo, exceptuando aquellos cristales entintados que se realicen a las unidades desde la fabricación y ensamble del vehículo, siempre y cuando exista registro ante la autoridad correspondiente.
Un factor que origina accidentes automovilísticos ocasionados por el Transporte Público, es la disminución o falta de visibilidad de los conductores, inclusive la visibilidad depende de factores externos o el oscurecimiento de los parabrisas por parte del propietario, el problema se agrava cuando los conductores agregan una película polarizada o tintada con el objeto de oscurecerlo aún más, aumentando con ello el riesgo de tener una visibilidad óptima.
Con el objetivo de prevenir incidentes delictivos al interior de la unidad de transporte Publico, y estableciendo mecanismos legales tendientes a beneficiar la confianza de los usuarios, propuso mejorar la redacción de la ley, adicionando concretamente la prohibición del oscurecimiento de parabrisas y ventanillas en las unidades de Transporte Público y de Ruta.
Según datos del INEGI la tasa de delitos más frecuentes por cada cien mil habitantes para la población de 18 años y más, en el Estado de San Luis Potosí corresponde al 7,5% por robo o asalto suceden en el transporte público, sostiene la iniciativa de Mendizábal Pérez que se analiza en la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado.