/ viernes 20 de septiembre de 2024

¿Cómo y por qué te puede detener un policía municipal en SLP?

Existen distintos motivos por los cuales las y los policías municipales pueden detener a una persona; además, la persona probablemente infractora tiene ciertos derechos específicos

De acuerdo con el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Luis Potosí en cuanto a los procedimientos de Justicia Cívica, existen distintos motivos por los cuales las y los policías municipales pueden detener a una persona; además, la persona probablemente infractora tiene ciertos derechos específicos.

Las infracciones cívicas dispuestas en el Bando son:

-Contra la dignidad e integridad de las personas (Artículo 21), entre ellos: reñir con una o más personas, causar escándalo, proferir silbidos, insultos u ofensas verbales que afecten la dignidad e integridad de las personas en la vía o espacios públicos.

-Contra la tranquilidad de las personas y el bienestar colectivo (Artículo 22), entre ellos: ocupar los lugares asignados a personas con discapacidad o con movilidad limitada en el transporte público, transitar con un animal de compañía o perro de asistencia sin adoptar las medidas de seguridad necesarias.

-Contra la seguridad ciudadana y la salud pública (Artículo 23), entre ellos: consumir estupefacientes, psicotrópicos, narcóticos, o sustancias que provocan dependencia, causar pánico colectivo mediante ruidos, voces o invocando hechos falsos.

-Contra el entorno urbano, el medio ambiente y la propiedad pública (Artículo 24), entre ellos: abstenerse de recoger de la vía o espacio público, incinerar basura o cualquier tipo de residuo sólido urbano en la vía pública o en lugares privados.

Es importante mencionar que en todas las infracciones ameritan arresto, salvo en los casos en que así lo señala el documento, mismo que puedes consultar aquí.

La probable persona infractora cuenta con derechos al ser detenida, algunos de ellos son (detallados en el artículo 48 del Bando):

  1. Ser informada sobre los hechos que se le atribuyen y sus derechos

  2. Ser escuchada en audiencia pública por la persona juzgadora

  3. Ser asistida por persona de su confianza, con quien podrá entrevistarse en privado de manera previa a comparecer con la persona juzgadora

  4. Cumplir su arresto en espacios dignos, limpios y con espacios privados para realizar sus necesidades fisiológicas.

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Además, para poder iniciar los procedimientos ante las personas juzgadoras es necesario que se realice alguna de estas acciones:

-Presentar a la persona probable infractora

-Con la queja de particulares por la probable comisión de infracciones

-Por la solicitud de otras autoridades que pongan en conocimiento de la persona juzgadora hechos presuntamente considerados infracciones en este Bando

Por otro lado, para poder registrar a personas infractoras se deben tener los siguientes datos:

-Nombre, domicilio y sexo

-Infracción o infracciones cometidas

-Lugar de comisión

-Sanción impuesta

-Evaluación de cumplimiento de la sanción de trabajo en favor de la comunidad

-Fotografía de la persona infractora

De acuerdo con el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Luis Potosí en cuanto a los procedimientos de Justicia Cívica, existen distintos motivos por los cuales las y los policías municipales pueden detener a una persona; además, la persona probablemente infractora tiene ciertos derechos específicos.

Las infracciones cívicas dispuestas en el Bando son:

-Contra la dignidad e integridad de las personas (Artículo 21), entre ellos: reñir con una o más personas, causar escándalo, proferir silbidos, insultos u ofensas verbales que afecten la dignidad e integridad de las personas en la vía o espacios públicos.

-Contra la tranquilidad de las personas y el bienestar colectivo (Artículo 22), entre ellos: ocupar los lugares asignados a personas con discapacidad o con movilidad limitada en el transporte público, transitar con un animal de compañía o perro de asistencia sin adoptar las medidas de seguridad necesarias.

-Contra la seguridad ciudadana y la salud pública (Artículo 23), entre ellos: consumir estupefacientes, psicotrópicos, narcóticos, o sustancias que provocan dependencia, causar pánico colectivo mediante ruidos, voces o invocando hechos falsos.

-Contra el entorno urbano, el medio ambiente y la propiedad pública (Artículo 24), entre ellos: abstenerse de recoger de la vía o espacio público, incinerar basura o cualquier tipo de residuo sólido urbano en la vía pública o en lugares privados.

Es importante mencionar que en todas las infracciones ameritan arresto, salvo en los casos en que así lo señala el documento, mismo que puedes consultar aquí.

La probable persona infractora cuenta con derechos al ser detenida, algunos de ellos son (detallados en el artículo 48 del Bando):

  1. Ser informada sobre los hechos que se le atribuyen y sus derechos

  2. Ser escuchada en audiencia pública por la persona juzgadora

  3. Ser asistida por persona de su confianza, con quien podrá entrevistarse en privado de manera previa a comparecer con la persona juzgadora

  4. Cumplir su arresto en espacios dignos, limpios y con espacios privados para realizar sus necesidades fisiológicas.

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Además, para poder iniciar los procedimientos ante las personas juzgadoras es necesario que se realice alguna de estas acciones:

-Presentar a la persona probable infractora

-Con la queja de particulares por la probable comisión de infracciones

-Por la solicitud de otras autoridades que pongan en conocimiento de la persona juzgadora hechos presuntamente considerados infracciones en este Bando

Por otro lado, para poder registrar a personas infractoras se deben tener los siguientes datos:

-Nombre, domicilio y sexo

-Infracción o infracciones cometidas

-Lugar de comisión

-Sanción impuesta

-Evaluación de cumplimiento de la sanción de trabajo en favor de la comunidad

-Fotografía de la persona infractora

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