/ domingo 2 de junio de 2024

¿Cómo y dónde denunciar un delito electoral en SLP?

¡Que no te agarren de bajada! aprende a identificar este tipo de delitos y donde repórtalos, aquí te decimos

Las votaciones ya están en marcha sin embargo, dentro de estas jornadas suelen surgir situaciones que podrían resultarnos extrañas o anormales pero que podríamos dejar pasar si no tenemos el conocimiento de lo que es un delito electoral.

¿Qué es un delito electoral en México?

Archivo OEM / El Sol de San Luis

De acuerdo con la información de la Fiscalía General de la República (FGR), los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, el cual debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Si en determinado momento, crees que eres testigo o tienes la certeza de haber sido víctima de un delito electoral, aquí te dejamos una serie de puntos sobre lo que debes saber de los delitos electorales, sobre todo saber cómo identificarlos, cómo denunciarlos y de qué forma.

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De acuerdo con la información de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, FISEL (anteriormente FEPADE), estos son diez delitos electorales que debemos identificar y denunciar; así como las sanciones, tanto de cárcel como de días multa.

Ojo, cabe mencionar que, de acuerdo con la Ley, “la multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos”.

10 delitos electorales que debes poder identificar y denunciar

Archivo OEM / El Sol de San Luis

1.- Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña

De acuerdo con información de la FISEL, las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero o servicios públicos que tengan a su disposición en virtud de su cargo a los actores políticos que participan en los procesos electorales, esto garantiza elecciones equitativas y libres.

Por ello, comete un delito electoral el servidor público que utilice bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político.

Sin detrimento de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, este crimen se sanciona hasta con 400 días multa y prisión de 2 a 9 años.

2.- Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales

Los servicios públicos y los programas sociales que el gobierno distribuye en beneficio de la población no pueden ser restringidos por motivos electorales

Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o un candidato es un delito electoral.

La pena que se le impone al servidor público que comete este delito es de 200 a 410 días de multa y de 2 a 9 años de prisión.

3.- Comprar un coaccionar el voto de servidores públicos

Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político.

Los servidores públicos al igual que el resto de la ciudadanía tienen el derecho de votar libremente y detener la ideología política que cada uno quiera tener.

Al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, se les impondrá una pena de hasta 400 días multa y prisión de 2 a 9 años.

4.- Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas

Garantizar la seguridad de la ciudadanía en los lugares donde se instalan las casillas de votación es una situación indispensable para que se ejerza el voto de manera libre.

A quien realice algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla se le impondrá una pena de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años (si esta conducta se realiza por personas armadas la pena aumentará).

5.- Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito

En las campañas los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y para los periodos de campaña; además, también es legal que recurran a financiamiento privado con los límites que las leyes electorales establecen.

Sin embargo, entregar o recibir aportaciones en dinero o especie a favor de algún partido político o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o bien el monto rebase lo permitido por la ley es un delito electoral que se sanciona hasta con 5 mil días de multa y 15 años de prisión.

6.- Destruir o dañar material electoral

Los materiales y documentos electorales como boletas, actas, urnas modulares y marcadores indelebles son fundamentales para realizar los procesos democráticos de elección de nuestros gobernantes, sin esos insumos las elecciones no tendrían certidumbre.

No disponer de ellos implica una afectación directa al derecho de votar de la ciudadanía, por eso: al miembro de un partido político que sustraiga destruya o altere documentos o materiales electorales se le impondrá de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años.

7.- Incumplir obligaciones de rendición de cuentas

La rendición de cuentas es uno de los pilares fundamentales del sistema electoral.

Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos que utiliza en campaña siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo haga y si, además, no se informa sobre los recursos que se utilizan en actos políticos a las autoridades fiscalizadoras correspondientes, esta conducta se considera un delito.

Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades se le impondrá de 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años

8.- Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados

La democracia requiere de sondeos y encuestas que permitan a la ciudadanía conocer las percepciones sobre los actores políticos y sus propuestas, además, los medios de comunicación adquieren un papel relevante en este ejercicio.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas está prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tenga por objetivo dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; las personas o la persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comete un delito que se sanciona hasta con 3 años de prisión y 100 días multa.

9.- Inducir el voto siendo ministro de culto

México es un estado laico, esto supone que los ministros de culto (sean de una u otra religión) no pueden invitar a votar o abstenerse de votar por un candidato partido político o coalición.

El artículo 130 de la Constitución establece que los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política; tampoco podrán hacerlo en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso u oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.

Por esto, indica la Ley que aquel ministro de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su religión induzca el voto de la ciudadanía comete un delito electoral que se castiga hasta con 500 días multa.

10.- Alterar los datos de la credencial para votar

Los datos personales de los ciudadanos que tienen credencial para votar están inscritos en el Registro Federal de Electores, y el alterar estos datos sin el mecanismo legal correspondiente configura una conducta delictiva

Aquella persona que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía se le impondrá una sanción de 60 a 200 días multa y prisión de 3 a 7 años.

Los delitos electorales pueden denunciarse por medio de dependencias estatales o federales, a continuación te dejamos una lista.

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

¿Dónde puedo reportar un delito electoral en San Luis Potosí?

FISEL en San Luis Potosí

La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) en San Luis Potosí, se ubica en la calle Independencia #1630, en el Barrio de San Miguelito, además, también se puede denunciar por medio de la página web y correo electrónico

• Denuncia virtual: www.fiscaliaslp.gob.mx/denuncia_virtual/

• Correo electrónico: denunciasporescrito@fiscaliaslp.gob.mx

Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

De acuerdo con la información del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en la Fiscalía General ubicada en Eje Vial Ponciano Arriaga #100 en la Zona Centro, también se pueden presentar este tipo de denuncias de manera presencial.

Teléfono: 444 812 26 24

Policías

De acuerdo con el gobierno federal, otro medio de denuncia es hablar directamente con policías, quienes levantarán tu denuncia formulando su informe.

También puedes denunciar directamente en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a través de los siguientes medios.

FEDETEL

Se trata de una línea gratuita para el interior de la República Mexicana, en donde personal especializado brinda atención y orientación legal al público en materia de procuración de justicia penal electoral.

Teléfono: 800-833-72-33

FEDENET

Se trata de un sitio web en el que se reciben planteamientos por parte de la ciudadanía respecto a denuncias, orientaciones y quejas.

Si cuenta el o la ciudadana con fotografías, audios, videos y/o documentos se deberá considerar realizar la denuncia a través de este Sistema de Atención Ciudadana, ya que cuenta con la opción de adjuntar evidencias que ayudan a facilitar la investigación.

Sitio web: https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/sistema-de-atencion-ciudadana-fepadetel-y-fepadenet

¿Cómo presentar una denuncia de forma correcta?

Norma Rivera | El Sol de San Luis

De acuerdo con el gobierno federal, los elementos para presentar una denuncia de forma ordenada y correcta, deben ser los siguientes:

  • Datos de la persona que se está denunciando: Nombre completo, entidad, teléfono, dirección, edad, ocupación, escolaridad. También es importante considerar que la denuncia puede ser anónima.
  • También se debe tener información como: Hora y fecha de cómo se tuvo conocimiento del hecho.
  • Indicar quién o quiénes cometieron el delito, (nombres de los inculpados) y en caso de tenerlos, nombres de testigos. Además, deberás proporcionar los datos para ubicarlos.
  • La narración debe ser clara y detallada (fecha, hora, lugar). De no tener el domicilio exacto, dar referencias cercanas al lugar.
  • Si hay pruebas como fotos, audios o videos, deberán estar relacionados directamente con los hechos denunciados.

Si has sido víctima o testigo de un delito electoral ¡denúncialo!.

Las votaciones ya están en marcha sin embargo, dentro de estas jornadas suelen surgir situaciones que podrían resultarnos extrañas o anormales pero que podríamos dejar pasar si no tenemos el conocimiento de lo que es un delito electoral.

¿Qué es un delito electoral en México?

Archivo OEM / El Sol de San Luis

De acuerdo con la información de la Fiscalía General de la República (FGR), los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, el cual debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Si en determinado momento, crees que eres testigo o tienes la certeza de haber sido víctima de un delito electoral, aquí te dejamos una serie de puntos sobre lo que debes saber de los delitos electorales, sobre todo saber cómo identificarlos, cómo denunciarlos y de qué forma.

▶️ Únete a nuestro canal de WhatsApp y recibe la información más relevante al momento

De acuerdo con la información de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, FISEL (anteriormente FEPADE), estos son diez delitos electorales que debemos identificar y denunciar; así como las sanciones, tanto de cárcel como de días multa.

Ojo, cabe mencionar que, de acuerdo con la Ley, “la multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos”.

10 delitos electorales que debes poder identificar y denunciar

Archivo OEM / El Sol de San Luis

1.- Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña

De acuerdo con información de la FISEL, las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero o servicios públicos que tengan a su disposición en virtud de su cargo a los actores políticos que participan en los procesos electorales, esto garantiza elecciones equitativas y libres.

Por ello, comete un delito electoral el servidor público que utilice bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político.

Sin detrimento de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, este crimen se sanciona hasta con 400 días multa y prisión de 2 a 9 años.

2.- Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales

Los servicios públicos y los programas sociales que el gobierno distribuye en beneficio de la población no pueden ser restringidos por motivos electorales

Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o un candidato es un delito electoral.

La pena que se le impone al servidor público que comete este delito es de 200 a 410 días de multa y de 2 a 9 años de prisión.

3.- Comprar un coaccionar el voto de servidores públicos

Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político.

Los servidores públicos al igual que el resto de la ciudadanía tienen el derecho de votar libremente y detener la ideología política que cada uno quiera tener.

Al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, se les impondrá una pena de hasta 400 días multa y prisión de 2 a 9 años.

4.- Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas

Garantizar la seguridad de la ciudadanía en los lugares donde se instalan las casillas de votación es una situación indispensable para que se ejerza el voto de manera libre.

A quien realice algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla se le impondrá una pena de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años (si esta conducta se realiza por personas armadas la pena aumentará).

5.- Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito

En las campañas los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y para los periodos de campaña; además, también es legal que recurran a financiamiento privado con los límites que las leyes electorales establecen.

Sin embargo, entregar o recibir aportaciones en dinero o especie a favor de algún partido político o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o bien el monto rebase lo permitido por la ley es un delito electoral que se sanciona hasta con 5 mil días de multa y 15 años de prisión.

6.- Destruir o dañar material electoral

Los materiales y documentos electorales como boletas, actas, urnas modulares y marcadores indelebles son fundamentales para realizar los procesos democráticos de elección de nuestros gobernantes, sin esos insumos las elecciones no tendrían certidumbre.

No disponer de ellos implica una afectación directa al derecho de votar de la ciudadanía, por eso: al miembro de un partido político que sustraiga destruya o altere documentos o materiales electorales se le impondrá de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años.

7.- Incumplir obligaciones de rendición de cuentas

La rendición de cuentas es uno de los pilares fundamentales del sistema electoral.

Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos que utiliza en campaña siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo haga y si, además, no se informa sobre los recursos que se utilizan en actos políticos a las autoridades fiscalizadoras correspondientes, esta conducta se considera un delito.

Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades se le impondrá de 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años

8.- Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados

La democracia requiere de sondeos y encuestas que permitan a la ciudadanía conocer las percepciones sobre los actores políticos y sus propuestas, además, los medios de comunicación adquieren un papel relevante en este ejercicio.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas está prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tenga por objetivo dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; las personas o la persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comete un delito que se sanciona hasta con 3 años de prisión y 100 días multa.

9.- Inducir el voto siendo ministro de culto

México es un estado laico, esto supone que los ministros de culto (sean de una u otra religión) no pueden invitar a votar o abstenerse de votar por un candidato partido político o coalición.

El artículo 130 de la Constitución establece que los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política; tampoco podrán hacerlo en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso u oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.

Por esto, indica la Ley que aquel ministro de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su religión induzca el voto de la ciudadanía comete un delito electoral que se castiga hasta con 500 días multa.

10.- Alterar los datos de la credencial para votar

Los datos personales de los ciudadanos que tienen credencial para votar están inscritos en el Registro Federal de Electores, y el alterar estos datos sin el mecanismo legal correspondiente configura una conducta delictiva

Aquella persona que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía se le impondrá una sanción de 60 a 200 días multa y prisión de 3 a 7 años.

Los delitos electorales pueden denunciarse por medio de dependencias estatales o federales, a continuación te dejamos una lista.

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

¿Dónde puedo reportar un delito electoral en San Luis Potosí?

FISEL en San Luis Potosí

La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) en San Luis Potosí, se ubica en la calle Independencia #1630, en el Barrio de San Miguelito, además, también se puede denunciar por medio de la página web y correo electrónico

• Denuncia virtual: www.fiscaliaslp.gob.mx/denuncia_virtual/

• Correo electrónico: denunciasporescrito@fiscaliaslp.gob.mx

Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

De acuerdo con la información del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en la Fiscalía General ubicada en Eje Vial Ponciano Arriaga #100 en la Zona Centro, también se pueden presentar este tipo de denuncias de manera presencial.

Teléfono: 444 812 26 24

Policías

De acuerdo con el gobierno federal, otro medio de denuncia es hablar directamente con policías, quienes levantarán tu denuncia formulando su informe.

También puedes denunciar directamente en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a través de los siguientes medios.

FEDETEL

Se trata de una línea gratuita para el interior de la República Mexicana, en donde personal especializado brinda atención y orientación legal al público en materia de procuración de justicia penal electoral.

Teléfono: 800-833-72-33

FEDENET

Se trata de un sitio web en el que se reciben planteamientos por parte de la ciudadanía respecto a denuncias, orientaciones y quejas.

Si cuenta el o la ciudadana con fotografías, audios, videos y/o documentos se deberá considerar realizar la denuncia a través de este Sistema de Atención Ciudadana, ya que cuenta con la opción de adjuntar evidencias que ayudan a facilitar la investigación.

Sitio web: https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/sistema-de-atencion-ciudadana-fepadetel-y-fepadenet

¿Cómo presentar una denuncia de forma correcta?

Norma Rivera | El Sol de San Luis

De acuerdo con el gobierno federal, los elementos para presentar una denuncia de forma ordenada y correcta, deben ser los siguientes:

  • Datos de la persona que se está denunciando: Nombre completo, entidad, teléfono, dirección, edad, ocupación, escolaridad. También es importante considerar que la denuncia puede ser anónima.
  • También se debe tener información como: Hora y fecha de cómo se tuvo conocimiento del hecho.
  • Indicar quién o quiénes cometieron el delito, (nombres de los inculpados) y en caso de tenerlos, nombres de testigos. Además, deberás proporcionar los datos para ubicarlos.
  • La narración debe ser clara y detallada (fecha, hora, lugar). De no tener el domicilio exacto, dar referencias cercanas al lugar.
  • Si hay pruebas como fotos, audios o videos, deberán estar relacionados directamente con los hechos denunciados.

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