/ miércoles 24 de junio de 2020

Combate a la corrupción y protección a las mujeres, son prioridad

En la Comisión de Gobernación se aprobaron reformas a diversos ordenamientos legales con ese objetivo

Integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, aprobaron reformas a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la Ley Electoral del Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas como parte del reconocimiento al derecho de las mujeres.

Las reformas propuestas por el diputado Martín Juárez Córdova, establecen los medios y mecanismos de acción de las integrantes del Comité de Participación Ciudadana que prevé la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, así como la actualización de las disposiciones contenidas en este ordenamiento en caso de renuncia a su cargo.

La iniciativa propone en su artículo 20 que “en la misma forma que los integrantes numerarios, serán nombrados los integrantes supernumerarios, se podrán elegir también dentro de la lista de los propuestos como numerarios; en su caso, en la conformación del Comité de Participación Ciudadana se observará la equidad de género”.

Además, se señala que los integrantes supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisión de Selección, a aquéllos integrantes numerarios en sus faltas temporales, provisionalmente, en las absolutas o renuncia expresa de alguno de los representantes, presentada ante quien presida el comité, en este último caso, los integrantes supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante.

En lo que se refiere al Artículo 21 se busca establecer que la interrupción del cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana, solo podrá darse por licencia por enfermedad que incapacite para desempeñar el puesto; por ocupar un cargo de elección popular, por estar en el servicio público que genere conflicto de intereses, o que surja cualquier impedimento legal establecido en el artículo 17 de esta Ley, de presentarse la ausencia temporal o renuncia expresa presentada ante quien presida el comité de Participación Ciudadana, se nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia.

“Se deja en claro que esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente”.

Posteriormente, se aprobó el dictamen de las comisiones de, Derechos Humanos, Igualdad y Género; Justicia; Puntos Constitucionales y Gobernación. Aquí se plantean una serie de modificaciones, adiciones a distintas leyes y ordenamientos con el fin de reconocer los derechos de las mujeres en San Luis Potosí, por lo tanto, se aprueba, distintas iniciativas de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, Violencia Política y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.


Integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, aprobaron reformas a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la Ley Electoral del Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas como parte del reconocimiento al derecho de las mujeres.

Las reformas propuestas por el diputado Martín Juárez Córdova, establecen los medios y mecanismos de acción de las integrantes del Comité de Participación Ciudadana que prevé la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, así como la actualización de las disposiciones contenidas en este ordenamiento en caso de renuncia a su cargo.

La iniciativa propone en su artículo 20 que “en la misma forma que los integrantes numerarios, serán nombrados los integrantes supernumerarios, se podrán elegir también dentro de la lista de los propuestos como numerarios; en su caso, en la conformación del Comité de Participación Ciudadana se observará la equidad de género”.

Además, se señala que los integrantes supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisión de Selección, a aquéllos integrantes numerarios en sus faltas temporales, provisionalmente, en las absolutas o renuncia expresa de alguno de los representantes, presentada ante quien presida el comité, en este último caso, los integrantes supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante.

En lo que se refiere al Artículo 21 se busca establecer que la interrupción del cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana, solo podrá darse por licencia por enfermedad que incapacite para desempeñar el puesto; por ocupar un cargo de elección popular, por estar en el servicio público que genere conflicto de intereses, o que surja cualquier impedimento legal establecido en el artículo 17 de esta Ley, de presentarse la ausencia temporal o renuncia expresa presentada ante quien presida el comité de Participación Ciudadana, se nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia.

“Se deja en claro que esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente”.

Posteriormente, se aprobó el dictamen de las comisiones de, Derechos Humanos, Igualdad y Género; Justicia; Puntos Constitucionales y Gobernación. Aquí se plantean una serie de modificaciones, adiciones a distintas leyes y ordenamientos con el fin de reconocer los derechos de las mujeres en San Luis Potosí, por lo tanto, se aprueba, distintas iniciativas de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, Violencia Política y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.


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