La Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la repartición de bienes tras el divorcio, no influye jurídicamente en San Luis Potosí, ya que el Código Familiar del Estado ya contempla esta situación, explicó el doctor en Derecho Constitucional y Administrativo Martín Beltrán Saucedo, profesor investigador de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP).
El abogado explicó que el Código Familiar del estado establece que el sostenimiento económico del hogar "recaerá de manera proporcional en los dos cónyuges", por lo tanto, la obligación de suministrar alimentos es proporcional a las posibilidades económicas y de trabajo de los cónyuges.
Además establece que el desempeño del trabajo del hogar y el cuidado de los hijos o hijas, "se estiman como una participación económica por parte del cónyuge que lo realice".
Precisó que en lo referente a los bienes, el artículo 86 BIS fracción Sexta, señala que cuando se haya celebrado un régimen matrimonial de separación de bienes, la compensación "no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho la o el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos".
Beltrán Saucedo indicó que la resolución de la Corte obedece a un caso ocurrido en Veracruz, donde el Código Familiar no contempla una compensación, y ya que en San Luis Potosí sí lo contempla, no genera cambios jurídicamente, sólo "en caso de que hubiese una controversia y no se acatase lo que el Código Familiar establece, ya tenemos la jurisprudencia de la Corte".
Finalmente, aclaró que estas disposiciones son aplicables para las diferentes figuras de familia que contempla el Código Familiar, es decir matrimonio y concubinato.