/ sábado 29 de junio de 2019

Cinco años de cárcel a quien abandone a los adultos

La sanción alcanza a familiares directos, quienes tienen obligación de brindarle derechos alimentarios y al personal de los asilos

En San Luis Potosí es un delito el abandono de un adulto mayor desvalido por parte de sus familiares directos, quienes tienen obligación de brindarle derechos alimentarios, de acuerdo a lo establecido en el Código Familiar del Estado.

El artículo 204 BIS reformado por la LXI Legislatura a propuesta del entonces diputado J. Guadalupe Torres Torres el 10 de Octubre de 2017 establece que se les impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a quinientas días de unidades de medida de actualización, más la reparación del daño.

Para el caso de que el abandono traiga como consecuencia la muerte de la persona, se aplicarán las penas que este propio Código contempla para el homicidio por omisión.

Alcanza la sanción a “quien o quienes estando a cargo de un establecimiento público o privado, en que se brinde asistencia integral a adultos mayores, no la proporcione de manera adecuada y oportuna”, es decir, los asilos o casas de asistencia.

Se busca evitar el abandono de los adultos mayores por parte de sus familiares directos es cada vez más recurrente, lo cual genera condiciones difíciles de subsistencia para la persona que pueden llevar inclusive a su muerte.

El ex diputado Torres Torres dijo en su momento que “muchas veces vemos que en el tema de los adultos mayores son abandonados por la misma gente a quienes dieron la vida que son los hijos, se desatienden del tema de los alimentos, los dejan a su suerte y se castiga el abandono por sí mismo, aquel adulto mayor que sea abandonado por quienes legalmente están obligados a su cuidado deben sufrir una sanción penal, ejemplar”.

El Código Familiar del Estado establece en su artículo 146, que las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a sus padres.

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En San Luis Potosí es un delito el abandono de un adulto mayor desvalido por parte de sus familiares directos, quienes tienen obligación de brindarle derechos alimentarios, de acuerdo a lo establecido en el Código Familiar del Estado.

El artículo 204 BIS reformado por la LXI Legislatura a propuesta del entonces diputado J. Guadalupe Torres Torres el 10 de Octubre de 2017 establece que se les impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a quinientas días de unidades de medida de actualización, más la reparación del daño.

Para el caso de que el abandono traiga como consecuencia la muerte de la persona, se aplicarán las penas que este propio Código contempla para el homicidio por omisión.

Alcanza la sanción a “quien o quienes estando a cargo de un establecimiento público o privado, en que se brinde asistencia integral a adultos mayores, no la proporcione de manera adecuada y oportuna”, es decir, los asilos o casas de asistencia.

Se busca evitar el abandono de los adultos mayores por parte de sus familiares directos es cada vez más recurrente, lo cual genera condiciones difíciles de subsistencia para la persona que pueden llevar inclusive a su muerte.

El ex diputado Torres Torres dijo en su momento que “muchas veces vemos que en el tema de los adultos mayores son abandonados por la misma gente a quienes dieron la vida que son los hijos, se desatienden del tema de los alimentos, los dejan a su suerte y se castiga el abandono por sí mismo, aquel adulto mayor que sea abandonado por quienes legalmente están obligados a su cuidado deben sufrir una sanción penal, ejemplar”.

El Código Familiar del Estado establece en su artículo 146, que las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a sus padres.

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