La Comisión de Justicia del Congreso del Estado analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, para imponer una sanción de hasta 12 años de prisión y una multa de hasta dos mil UMA’s así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quienes incurran en pornografía infantil.
Comete el delito de pornografía infantil, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no tienen capacidad para resistirlo, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.
Quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de 18 años o sin capacidad para comprender el significado del hecho o una o resistirlo.
La misma pena se impondrá a quien publique, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, envié, transmita, importe o exporte y comercialice de cualquier forma el material a que se refieren los párrafos anteriores.
También, a quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para obtener cópula o sostener actos de índole sexual se le impondrá de doce a dieciséis años de prisión y multa de novecientos a mil trescientos cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
Las penas previstas se aumentarán en una mitad: cuando el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro; si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil, o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima o tenga una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo, o sea tutor o curador de la víctima.
Además, en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia y si el sujeto activo es ministro de un culto religioso.
Se indica que dentro de las actividades ilícitas en contra de los menores de edad podemos citar la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía, es decir, material visual y audiovisual que muestran a un niño, niña o adolescente en un contexto sexual, tal como imágenes de menores en conductas sexuales explicitas reales o simuladas, así como la exhibición de genitales con fines sexuales, en la que intervienen productores, intermediarios, difusores, distribuidores y por supuesto consumidores del producto.
Por ello, señala, es necesario tener herramientas que castiguen a cualquier persona que atente con la vida, integridad y salud de los menores, de las personas que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo.