A propuesta del diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello, el pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 6º de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que las autoridades del transporte público deberán impulsar de manera semestral (y no anual como se contemplaba) programas de capacitación y acciones de desarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudes y actitudes de los operadores del servicio, a fin de que adquieran y actualicen las destrezas necesarias para el mejor desempeño de su actividad.
Además, para establecer que los concesionarios y permisionarios deberán conocer y actualizar los derechos y obligaciones derivados de la concesión o permiso otorgado cada seis meses. Asimismo, mantenerse actualizados en el conocimiento de los avances tecnológicos y administrativos en la materia, cuando sea necesario.
Se aclara en un artículo transitorio que esta reforma entrará en vigor el 1° de enero de 2019, previa publicación el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, para que en el presupuesto de ese año se contemplen los programas de capacitación y acciones de desarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudes y actitudes de los operadores del servicio del transporte público, de manera semestral.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que en nuestro país 2 de cada 3 accidentes fatales en el trabajo son producto del transporte y múltiples estudios demuestran que entre un 30% a 47% de los accidentes de camión están relacionados a la fatiga, así como la falta de pericia entre los conductores y la ignorancia de la ley de tránsito, y la poca urbanidad, educación cívica y vial de los mismos.
Por ello, para esta Soberanía resultaba de capital importancia que la capacitación del transporte público sea semestral, y no anualmente como estaba establecida en la Ley de la materia, esto con la finalidad de contar con un servicio de calidad en la prestación del servicio del transporte público.