/ jueves 20 de junio de 2019

Cambian formato de comparecencias para hacerlas más ágiles

Con esta reforma se establecen dos tipos de modalidades para la comparecencia

Las comparecencias de los funcionarios de gobierno del estado con motivo de la Glosa del Informe de Gobierno ya no serán tediosas y sin provecho, porque el Poder Legislativo aprobó en sesión ordinaria reformas para un nuevo formato que las hagan más fáciles.

Con esta reforma se establecen dos tipos de modalidades para la comparecencia, la que se realiza ante el Pleno y la que se lleva a cabo ante las comisiones encargadas del estudio del ramo.

Asimismo, se aprobó por mayoría que el Fiscal General presente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe escrito de sus actividades la primera quincena del mes de noviembre de cada año; con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre; y, en su caso, comparecerá́ personalmente al Congreso del Estado a la glosa del mismo, en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrega del informe escrito.

Lo anterior, porque es primordial el ejercicio de la rendición de cuentas, de lo que no se excluye al titular de la FGE, con mayor razón por tratarse de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de la persecución e investigación de los delitos.

Las comparecencias de los funcionarios de gobierno del estado con motivo de la Glosa del Informe de Gobierno ya no serán tediosas y sin provecho, porque el Poder Legislativo aprobó en sesión ordinaria reformas para un nuevo formato que las hagan más fáciles.

Con esta reforma se establecen dos tipos de modalidades para la comparecencia, la que se realiza ante el Pleno y la que se lleva a cabo ante las comisiones encargadas del estudio del ramo.

Asimismo, se aprobó por mayoría que el Fiscal General presente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe escrito de sus actividades la primera quincena del mes de noviembre de cada año; con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre; y, en su caso, comparecerá́ personalmente al Congreso del Estado a la glosa del mismo, en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrega del informe escrito.

Lo anterior, porque es primordial el ejercicio de la rendición de cuentas, de lo que no se excluye al titular de la FGE, con mayor razón por tratarse de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de la persecución e investigación de los delitos.

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