/ sábado 1 de septiembre de 2018

Buscan que congresos locales modifiquen minutas federales

Se propone que los congresos puedan no sólo aceptar o rechazar reformas a la Constitución, sino poder expresar opiniones sobre ellas

A iniciativa del diputado Fernando Chávez Méndez, el pleno del Poder Legislativo reformó el párrafo primero del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México una participación más activa en el procedimiento especial de reforma constitucional, y no limitarlo solamente a aprobar o no las minutas que les sean puesta a su consideración.

Teniendo la facultad de aprobar o desechar en parte e incluso en el caso de que alguna de las Legislaturas no comparta el sentido de la Minuta que le sea enviada, por una sola ocasión y en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de su recepción, podrá poner a consideración una propuesta de modificación ante el Congreso de la Unión, así como ante el resto de las Legislaturas, con el objetivo de que sea analizada y, en su caso, aprobada.

Esta iniciativa aprobada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí fue remitida al Congreso de la Unión para que, en caso de que éste la apruebe y sea avalada por las Legislaturas de los Estados del país, entre en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la reforma aprobada por la Legislatura local se busca establecer en el párrafo primero del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas, en su totalidad o en parte, por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

En el caso de que alguna de las Legislaturas no comparta el sentido de la Minuta que le sea enviada, por una sola ocasión y en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de su recepción, podrá poner a su consideración, una propuesta de modificación ante el Congreso de la Unión, así como ante el resto de las Legislaturas, con el objetivo de que sea analizada y, en su caso, aprobada.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado por el Congreso del Estado se señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos. Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.

El citado precepto restringe la participación activa de los Congresos de los Estados, ya que los limita para que, por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, aprueben o no las Minutas de reforma constitucional que les envía el Congreso de la Unión, lo que sin duda converge en una conclusión incuestionable: los Estados, a través de su Poder Legislativo no tienen la atribución de oponerse bajo un sano juicio y debate, en relación a las minutas que le son puestas a su consideración.

Dicho de otra forma, parte fundamental de las modificaciones legales, respecto de las cuales la Constitución no escapa, es el diálogo republicano que se debe dar entre los Poderes y representantes que componen al Estado Federal. Si bien es verdad que ante las Cámaras, de origen y revisora, la deliberación democrática es parte fundamental del procedimiento, ésta se rompe cuando las Minutas son enviadas a los Congresos de los Estados porque solamente es puesta para su aprobación o rechazo general, sin que estos puedan manifestarse a favor o en contra de parte de las mismas; incluso, para que estando a favor en el fondo, puedan hacer una manifestación o propuesta de forma distinta a la planteada por el Congreso de la Unión, a través de reservas específicas.

A iniciativa del diputado Fernando Chávez Méndez, el pleno del Poder Legislativo reformó el párrafo primero del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México una participación más activa en el procedimiento especial de reforma constitucional, y no limitarlo solamente a aprobar o no las minutas que les sean puesta a su consideración.

Teniendo la facultad de aprobar o desechar en parte e incluso en el caso de que alguna de las Legislaturas no comparta el sentido de la Minuta que le sea enviada, por una sola ocasión y en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de su recepción, podrá poner a consideración una propuesta de modificación ante el Congreso de la Unión, así como ante el resto de las Legislaturas, con el objetivo de que sea analizada y, en su caso, aprobada.

Esta iniciativa aprobada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí fue remitida al Congreso de la Unión para que, en caso de que éste la apruebe y sea avalada por las Legislaturas de los Estados del país, entre en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la reforma aprobada por la Legislatura local se busca establecer en el párrafo primero del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas, en su totalidad o en parte, por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

En el caso de que alguna de las Legislaturas no comparta el sentido de la Minuta que le sea enviada, por una sola ocasión y en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de su recepción, podrá poner a su consideración, una propuesta de modificación ante el Congreso de la Unión, así como ante el resto de las Legislaturas, con el objetivo de que sea analizada y, en su caso, aprobada.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado por el Congreso del Estado se señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos. Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.

El citado precepto restringe la participación activa de los Congresos de los Estados, ya que los limita para que, por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, aprueben o no las Minutas de reforma constitucional que les envía el Congreso de la Unión, lo que sin duda converge en una conclusión incuestionable: los Estados, a través de su Poder Legislativo no tienen la atribución de oponerse bajo un sano juicio y debate, en relación a las minutas que le son puestas a su consideración.

Dicho de otra forma, parte fundamental de las modificaciones legales, respecto de las cuales la Constitución no escapa, es el diálogo republicano que se debe dar entre los Poderes y representantes que componen al Estado Federal. Si bien es verdad que ante las Cámaras, de origen y revisora, la deliberación democrática es parte fundamental del procedimiento, ésta se rompe cuando las Minutas son enviadas a los Congresos de los Estados porque solamente es puesta para su aprobación o rechazo general, sin que estos puedan manifestarse a favor o en contra de parte de las mismas; incluso, para que estando a favor en el fondo, puedan hacer una manifestación o propuesta de forma distinta a la planteada por el Congreso de la Unión, a través de reservas específicas.

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