/ lunes 4 de junio de 2018

Buscan profesionalizar el perfil de secretarios en los ayuntamientos

El pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que para ser secretario de cada uno de los 58 ayuntamientos de nuestra entidad se deberá cumplir con el requisito de contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, administración pública o economía, o cualquiera otra relacionada con las actividades en las ramas de humanidades y las ciencias sociales.

Este ajuste legal tiene como finalidad adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le serán de utilidad en el desempeño de su función, como lo es contar con título profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado de San Luis Potosí, sin distinción respecto al tamaño del territorio del mismo y, mucho menos, al número de habitantes, circunstancia que le permitirá manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, así como las limitaciones y posibilidades del cargo; señala la exposición de motivos del dictamen aprobado.

Lo anterior porque antes de esta reforma aprobada por el pleno de la LXI Legislatura, el artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí establecía que, parte de los requisitos para ser Secretario del Ayuntamiento, era haber concluido la educación preparatoria o su equivalente, tratándose de municipios que tenían menos de cincuenta mil habitantes; y contar con título profesional de nivel licenciatura, en municipios cuya población era mayor de cincuenta mil habitantes.

Sin embargo, sostiene la exposición de motivos del dictamen aprobado, lo que se refiere al cargo de Secretario del Ayuntamiento, su función principal es el despacho de los asuntos del Presidente en sus funciones.

Como se puede desprender de las atribuciones del Secretario del Ayuntamiento, mismas que se encuentran enumeradas en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, es claro que al ser un funcionario de alto nivel dentro de la estructura administrativa, éste ha de cumplir con condicionantes en cuanto al perfil, propias del mando y la función que ejerce, para efecto de exigir de éste el cumplimiento cabal de sus responsabilidades, de sus actuaciones, pero, sobre todo para garantizar la eficacia y legalidad de los actos administrativos que genera o en los que participa directamente.

No se requiere abundar o precisar en exceso cuáles son las consecuencias jurídicas de su firma en los diferentes escenarios en que interviene, sin embargo, es inconcuso que su formación profesional y conocimientos en el ámbito de la administración es clave, máxime si consideramos que es un servidor público que actúa como fedatario, refrendatario o como actor de solidaridad secretarial del Ayuntamiento.

En el cuerpo del dictamen se puntualiza que si bien se puede argumentar que existen municipios en donde será complicado nombrar a funcionarios con un perfil como el que se propone, también lo es que resulta prioritario avanzar en el camino de la modernización y profesionalización institucional, y recordar que el cargo y ejercicio de las obligaciones de la administración pública, así como la solución de las necesidades de la población, no pueden ser detentados por improvisados y desconocedores de la norma, y de la administración pública, en su más estricto sentido.

Por ello, esta reforma tiene como finalidad adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le serán de utilidad en el desempeño de su función, como lo es contar con título profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado, sin distinción respecto al tamaño del territorio del mismo y, mucho menos, al número de habitantes, circunstancia que le permitirá manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, así como las limitaciones y posibilidades del cargo.

El pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que para ser secretario de cada uno de los 58 ayuntamientos de nuestra entidad se deberá cumplir con el requisito de contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, administración pública o economía, o cualquiera otra relacionada con las actividades en las ramas de humanidades y las ciencias sociales.

Este ajuste legal tiene como finalidad adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le serán de utilidad en el desempeño de su función, como lo es contar con título profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado de San Luis Potosí, sin distinción respecto al tamaño del territorio del mismo y, mucho menos, al número de habitantes, circunstancia que le permitirá manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, así como las limitaciones y posibilidades del cargo; señala la exposición de motivos del dictamen aprobado.

Lo anterior porque antes de esta reforma aprobada por el pleno de la LXI Legislatura, el artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí establecía que, parte de los requisitos para ser Secretario del Ayuntamiento, era haber concluido la educación preparatoria o su equivalente, tratándose de municipios que tenían menos de cincuenta mil habitantes; y contar con título profesional de nivel licenciatura, en municipios cuya población era mayor de cincuenta mil habitantes.

Sin embargo, sostiene la exposición de motivos del dictamen aprobado, lo que se refiere al cargo de Secretario del Ayuntamiento, su función principal es el despacho de los asuntos del Presidente en sus funciones.

Como se puede desprender de las atribuciones del Secretario del Ayuntamiento, mismas que se encuentran enumeradas en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, es claro que al ser un funcionario de alto nivel dentro de la estructura administrativa, éste ha de cumplir con condicionantes en cuanto al perfil, propias del mando y la función que ejerce, para efecto de exigir de éste el cumplimiento cabal de sus responsabilidades, de sus actuaciones, pero, sobre todo para garantizar la eficacia y legalidad de los actos administrativos que genera o en los que participa directamente.

No se requiere abundar o precisar en exceso cuáles son las consecuencias jurídicas de su firma en los diferentes escenarios en que interviene, sin embargo, es inconcuso que su formación profesional y conocimientos en el ámbito de la administración es clave, máxime si consideramos que es un servidor público que actúa como fedatario, refrendatario o como actor de solidaridad secretarial del Ayuntamiento.

En el cuerpo del dictamen se puntualiza que si bien se puede argumentar que existen municipios en donde será complicado nombrar a funcionarios con un perfil como el que se propone, también lo es que resulta prioritario avanzar en el camino de la modernización y profesionalización institucional, y recordar que el cargo y ejercicio de las obligaciones de la administración pública, así como la solución de las necesidades de la población, no pueden ser detentados por improvisados y desconocedores de la norma, y de la administración pública, en su más estricto sentido.

Por ello, esta reforma tiene como finalidad adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le serán de utilidad en el desempeño de su función, como lo es contar con título profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado, sin distinción respecto al tamaño del territorio del mismo y, mucho menos, al número de habitantes, circunstancia que le permitirá manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, así como las limitaciones y posibilidades del cargo.

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