/ domingo 25 de noviembre de 2018

Buscan garantizar que se cumplan con demandas alimentarias

Se pretende dar todas las herramientas a las autoridades judiciales para hacer cumplir dichas demandas

Para proporcionar a la autoridad judicial las herramientas legales necesarias, a efecto de que esté en condiciones de responder de manera inmediata, eficiente y completa a todas aquellas demandas de alimentos, el diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de adición al artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, el diputado explica que se busca que ante una demanda por alimentos o pensión alimenticia, brindar al cónyuge acreedor alimentario una respuesta inmediata a su demanda de alimentos, tomando en consideración, que los alimentos constituyen una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, que tienden a asegurar la subsistencia de las o los acreedores alimentario en el ámbito familiar.

Por ello, señala el legislador, “en la presente iniciativa se establecerá el que una vez que a criterio del juez se colmen los presupuestos que se requieren para decretar una pensión alimenticia provisional y de contarse con los datos de la fuente de trabajo del deudor alimentario, desde el auto de radicación y sin previo emplazamiento, se ordene girar oficio a la persona física o moral de quien perciba el ingreso el deudor alimentista, para que retenga la cantidad o cantidades correspondientes y los ponga disposición del juzgado, para que de inmediato se haga entrega de la misma a quien tiene derecho a recibir alimentos, incluyéndose todas aquellas prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga el deudor, como producto de su trabajo”.

Agrega que ello, principalmente con el objetivo de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes e incapaz; aportando así las herramientas necesarias para que el juzgador pueda impartir justicia de manera pronta y expedita, en beneficio de los potosinos.

Esto, también con independencia de que al momento del emplazamiento se embarguen bienes del deudor para garantizar alimentos, de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Al efecto, debe quedar claro que la presente iniciativa, de ninguna manera deviene en inconstitucional o ilegal, ya que sobre el particular, el máximo tribunal del país, también concluyó que el derecho a los alimentos es de orden público y de interés social, y que por ende el Estado está obligado a tomar las medidas encaminadas a garantizar su cumplimiento, como sería la potestad coercitiva del Estado que puede aplicar sobre los miembros de la familia, en beneficio de ella misma, a efecto de brindar la debida protección de la célula social”, manifiesta.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las Comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.

Para proporcionar a la autoridad judicial las herramientas legales necesarias, a efecto de que esté en condiciones de responder de manera inmediata, eficiente y completa a todas aquellas demandas de alimentos, el diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de adición al artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, el diputado explica que se busca que ante una demanda por alimentos o pensión alimenticia, brindar al cónyuge acreedor alimentario una respuesta inmediata a su demanda de alimentos, tomando en consideración, que los alimentos constituyen una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, que tienden a asegurar la subsistencia de las o los acreedores alimentario en el ámbito familiar.

Por ello, señala el legislador, “en la presente iniciativa se establecerá el que una vez que a criterio del juez se colmen los presupuestos que se requieren para decretar una pensión alimenticia provisional y de contarse con los datos de la fuente de trabajo del deudor alimentario, desde el auto de radicación y sin previo emplazamiento, se ordene girar oficio a la persona física o moral de quien perciba el ingreso el deudor alimentista, para que retenga la cantidad o cantidades correspondientes y los ponga disposición del juzgado, para que de inmediato se haga entrega de la misma a quien tiene derecho a recibir alimentos, incluyéndose todas aquellas prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga el deudor, como producto de su trabajo”.

Agrega que ello, principalmente con el objetivo de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes e incapaz; aportando así las herramientas necesarias para que el juzgador pueda impartir justicia de manera pronta y expedita, en beneficio de los potosinos.

Esto, también con independencia de que al momento del emplazamiento se embarguen bienes del deudor para garantizar alimentos, de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Al efecto, debe quedar claro que la presente iniciativa, de ninguna manera deviene en inconstitucional o ilegal, ya que sobre el particular, el máximo tribunal del país, también concluyó que el derecho a los alimentos es de orden público y de interés social, y que por ende el Estado está obligado a tomar las medidas encaminadas a garantizar su cumplimiento, como sería la potestad coercitiva del Estado que puede aplicar sobre los miembros de la familia, en beneficio de ella misma, a efecto de brindar la debida protección de la célula social”, manifiesta.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las Comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.

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