/ domingo 10 de marzo de 2019

Buscan garantizar acceso a la educación especial

Laura Patricia Silva Celis presentó una iniciativa de reforma a los párrafos 2° y 3° del artículo 36 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí

La diputada Laura Patricia Silva Celis presentó una iniciativa de reforma a los párrafos 2° y 3° del artículo 36 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de actualizarla para que en nuestra entidad se garantice el acceso a educación especial promoviendo el desarrollo en las escuelas del aprendizaje inclusivo de los alumnos a través de las Unidades de Servicio y Atención a la Escuela Regular (USAER), en las cuales sea posible ampliar el espectro de atención en beneficio de los habitantes, considerando que contamos con muchas personas con capacidades transitorias o definitivas, así como con aptitudes sobresalientes que requieren del apoyo.

Con esta reforma se establecería en la ley mencionada que: Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades.

Se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva en los niveles de educación básica y media superior, facilitando la continuidad de sus estudios en el nivel de educación superior.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que actualmente en la entidad la educación especial se brinda a través de Centros de Atención Múltiple (CAM), Unidades de Servicio y Atención a la Escuela Regular (USAER) y Centros de Recursos para la Atención Educativa (CRIE), vinculado además a la colaboración de instituciones educativas que cuentan con el modelo de inclusión educativa para poder brindar cobertura en todo el estado.

Sin embargo, no obstante que de acuerdo a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado se cuenta con cobertura en los 58 municipios, resulta importante que este servicio educativo que el Estado tiene la obligación de proporcionar, toda vez que está consagrado en la Constitución General, se amplié para dar atención a los niños y jóvenes con discapacidad de manera oportuna, evitando se les niegue el derechos a la educación por no contar con planteles accesibles.

Sabiendo que actualmente la Ley General de Educación refiere en sus artículos 37 al 39 que el Sistema de Educación Nacional (SEN) comprende la educación inicial, la educación general (básica, media superior y superior), la educación especial y la educación para adultos, y específicamente en su artículo 41 señala que el ámbito de actuación de la educación especial: La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Con base en lo anterior, el Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial se desarrolla mediante dos tipos de servicio: CAM y USAER. El primero es un servicio escolarizado de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación Pública donde se ofrece educación inicial y básica (preescolar, primaria y secundaria) a niños y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple, trastornos graves del desarrollo o condiciones que dificultan su ingreso en escuelas regulares.

El segundo es una instancia técnico-operativa de educación especial ubicada en espacios físicos de educación regular, que proporciona apoyos técnicos, metodológicos y conceptuales en escuelas de educación básica mediante el trabajo de un colectivo interdisciplinario de profesionales. Dichos apoyos especializados están orientados al
desarrollo de escuelas y aulas inclusivas mediante el énfasis en la disminución o eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación que se generan en los contextos.

La iniciativa de la legisladora Silva Celis se turnó a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su análisis correspondiente.

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La diputada Laura Patricia Silva Celis presentó una iniciativa de reforma a los párrafos 2° y 3° del artículo 36 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de actualizarla para que en nuestra entidad se garantice el acceso a educación especial promoviendo el desarrollo en las escuelas del aprendizaje inclusivo de los alumnos a través de las Unidades de Servicio y Atención a la Escuela Regular (USAER), en las cuales sea posible ampliar el espectro de atención en beneficio de los habitantes, considerando que contamos con muchas personas con capacidades transitorias o definitivas, así como con aptitudes sobresalientes que requieren del apoyo.

Con esta reforma se establecería en la ley mencionada que: Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades.

Se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva en los niveles de educación básica y media superior, facilitando la continuidad de sus estudios en el nivel de educación superior.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que actualmente en la entidad la educación especial se brinda a través de Centros de Atención Múltiple (CAM), Unidades de Servicio y Atención a la Escuela Regular (USAER) y Centros de Recursos para la Atención Educativa (CRIE), vinculado además a la colaboración de instituciones educativas que cuentan con el modelo de inclusión educativa para poder brindar cobertura en todo el estado.

Sin embargo, no obstante que de acuerdo a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado se cuenta con cobertura en los 58 municipios, resulta importante que este servicio educativo que el Estado tiene la obligación de proporcionar, toda vez que está consagrado en la Constitución General, se amplié para dar atención a los niños y jóvenes con discapacidad de manera oportuna, evitando se les niegue el derechos a la educación por no contar con planteles accesibles.

Sabiendo que actualmente la Ley General de Educación refiere en sus artículos 37 al 39 que el Sistema de Educación Nacional (SEN) comprende la educación inicial, la educación general (básica, media superior y superior), la educación especial y la educación para adultos, y específicamente en su artículo 41 señala que el ámbito de actuación de la educación especial: La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Con base en lo anterior, el Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial se desarrolla mediante dos tipos de servicio: CAM y USAER. El primero es un servicio escolarizado de la Dirección de Educación Especial de la Secretaría de Educación Pública donde se ofrece educación inicial y básica (preescolar, primaria y secundaria) a niños y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple, trastornos graves del desarrollo o condiciones que dificultan su ingreso en escuelas regulares.

El segundo es una instancia técnico-operativa de educación especial ubicada en espacios físicos de educación regular, que proporciona apoyos técnicos, metodológicos y conceptuales en escuelas de educación básica mediante el trabajo de un colectivo interdisciplinario de profesionales. Dichos apoyos especializados están orientados al
desarrollo de escuelas y aulas inclusivas mediante el énfasis en la disminución o eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación que se generan en los contextos.

La iniciativa de la legisladora Silva Celis se turnó a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su análisis correspondiente.

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