/ martes 7 de abril de 2020

Bancos no están obligados a aceptar todas las solicitudes de apoyo emitidas: Condusef

El organismo exhorta a usuarios a analizar primero el apoyo de que ofrecen los bancos, y revisar si cumplen con los requisitos que establecen antes de hacer una solicitud

Los programas de apoyo para aplazar el pago de créditos que fueron anunciados por los bancos no son medidas obligatorias, por lo que las instituciones financieras analizarán caso por caso las solicitudes que reciban, y si cumplen con los requisitos establecidos podrán ser aprobadas.

Así lo señaló el subdelegado de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) en SLP, Felipe Alberto Athié Herrera, quien comentó que el organismo sugiere a los usuarios analizar si verdaderamente necesitan reestructurar el crédito, porque sus ingresos o flujo de dinero ha disminuido por efectos de la pandemia por el Covid-19.

“Las medidas de apoyo que los bancos podrán aplicar de manera discrecional, no es obligatorio para los bancos aceptar todas las solicitudes que les hagan los usuarios”, expresó.

Recordó que para acceder a los apoyos de diferimiento de pagos de créditos en algún banco, el cliente debe comunicarse con la institución financiera con la que tiene contratado el crédito para conocer los requisitos que se deben cumplir, como:

  • - Que la cuenta esté en cartera vigente al 28 de febrero de 2020
  • - Acreditar que el usuario se ha visto afectado directamente como resultado de la situación que vive el país por la epidemia causada por el virus COVID-19
  • - Que el crédito tenga una vigencia de vida, es decir, que ya se lleven pagadas ciertas mensualidades, generalmente más de la mitad del plazo originalmente establecido, lo cual quedará a criterio de cada banco.

“En lo general, lo que harán los bancos es renovar o reestructurar los créditos con un plazo de gracia de cuatro meses, con la posibilidad de extenderlo por dos meses más, siempre y cuando este proceso se realice dentro de los 120 días naturales siguientes al 28 de febrero de 2020; esto es a partir del saldo insoluto que se tenía en febrero”, dijo.

Así mismo, agregó que en casos particulares (y a discreción de los bancos), las reestructuras o renovaciones podrán incluir quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos sobre el saldo del crédito, que permitan menores pagos o mensualidades para los acreditados en fechas posteriores, como mecanismo para fortalecer la liquidez de estos últimos, aún y cuando seguramente el plazo del crédito será mayor.

Aclaró que la renovación de créditos no será reportada por los bancos como créditos vencidos ante el Buró de Crédito o Círculo de Crédito, con lo cual, no implicarán un deterioro o una mala nota en el historial crediticio de los usuarios que les pudiera afectar posteriormente.

Finalmente dijo que la Condusef recomienda a los usuarios cuidar más que nunca su capacidad de pago presente y futura, particularmente que sean escrupulosos en el uso de la tarjeta de crédito, la cual puede ser útil en el caso de que se presente una eventualidad, es decir, que la tengan como una reserva.

Los programas de apoyo para aplazar el pago de créditos que fueron anunciados por los bancos no son medidas obligatorias, por lo que las instituciones financieras analizarán caso por caso las solicitudes que reciban, y si cumplen con los requisitos establecidos podrán ser aprobadas.

Así lo señaló el subdelegado de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) en SLP, Felipe Alberto Athié Herrera, quien comentó que el organismo sugiere a los usuarios analizar si verdaderamente necesitan reestructurar el crédito, porque sus ingresos o flujo de dinero ha disminuido por efectos de la pandemia por el Covid-19.

“Las medidas de apoyo que los bancos podrán aplicar de manera discrecional, no es obligatorio para los bancos aceptar todas las solicitudes que les hagan los usuarios”, expresó.

Recordó que para acceder a los apoyos de diferimiento de pagos de créditos en algún banco, el cliente debe comunicarse con la institución financiera con la que tiene contratado el crédito para conocer los requisitos que se deben cumplir, como:

  • - Que la cuenta esté en cartera vigente al 28 de febrero de 2020
  • - Acreditar que el usuario se ha visto afectado directamente como resultado de la situación que vive el país por la epidemia causada por el virus COVID-19
  • - Que el crédito tenga una vigencia de vida, es decir, que ya se lleven pagadas ciertas mensualidades, generalmente más de la mitad del plazo originalmente establecido, lo cual quedará a criterio de cada banco.

“En lo general, lo que harán los bancos es renovar o reestructurar los créditos con un plazo de gracia de cuatro meses, con la posibilidad de extenderlo por dos meses más, siempre y cuando este proceso se realice dentro de los 120 días naturales siguientes al 28 de febrero de 2020; esto es a partir del saldo insoluto que se tenía en febrero”, dijo.

Así mismo, agregó que en casos particulares (y a discreción de los bancos), las reestructuras o renovaciones podrán incluir quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos sobre el saldo del crédito, que permitan menores pagos o mensualidades para los acreditados en fechas posteriores, como mecanismo para fortalecer la liquidez de estos últimos, aún y cuando seguramente el plazo del crédito será mayor.

Aclaró que la renovación de créditos no será reportada por los bancos como créditos vencidos ante el Buró de Crédito o Círculo de Crédito, con lo cual, no implicarán un deterioro o una mala nota en el historial crediticio de los usuarios que les pudiera afectar posteriormente.

Finalmente dijo que la Condusef recomienda a los usuarios cuidar más que nunca su capacidad de pago presente y futura, particularmente que sean escrupulosos en el uso de la tarjeta de crédito, la cual puede ser útil en el caso de que se presente una eventualidad, es decir, que la tengan como una reserva.

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