/ martes 12 de octubre de 2021

Ayuntamientos deben reglamentar función de organismos de participación ciudadana

Emite el CEEPAC los lineamientos que regirán las funciones de estos entes y se deben formalizar en este mes

Durante el mes de octubre, los 58 ayuntamientos deberán modificar o emitir reformas a los reglamentos de integración de organismos de participación ciudadana.

Una vez que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó los lineamientos para la expedición de Reglamentos Municipales de Integración de Organismos de Participación Ciudadana (OPC); los 58 ayuntamientos en el estado deberán modificar o emitir reformas a sus reglamentos con plazo este mes de octubre.

La presidenta consejera provisional, Zelandia Bórquez Estrada informó que de acuerdo con el marco legal vigente, una de las responsabilidades de los Ayuntamientos es la de modificar, elaborar y expedir el “Reglamento para la integración y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana”, entre los que se encuentran el Consejo de Desarrollo Social Municipal, las Juntas Vecinales de Mejoras, los Comités Comunitarios Urbanos y Rurales, los Organismos Rurales de Agua y Saneamiento, los Comités de Obras o de Programas, así como consejos consultivos, por mencionar algunos, los cuales tienen como objetivo que la ciudadanía coadyuve en las labores de las autoridades municipales.

Para el cumplimiento de esta responsabilidad, la normatividad establece que el Ayuntamiento contará con la colaboración del organismo público local electoral, -a través de un convenio para el apoyo logístico, operativo y material-, la cual inicia con dos vertientes: emisión de lineamientos y asesoría y capacitación.

En el caso de la primera vertiente y de acuerdo a las disposiciones legales aprobadas por CEEPAC, es de carácter obligatorio que los Ayuntamientos presenten su “Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Organismos de Participación Ciudadana”, en tiempo y forma, de lo contrario, “los procesos llevados a cabo sin observar los lineamientos generales emitidos por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, serán nulos”.

La consejera Zelandia Bórquez explicó que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a través de la Dirección Ejecutiva de Acción Electoral, será el responsable de brindar asesoría a los ayuntamientos para la modificación o elaboración de los reglamentos.

Detalló que, para esto, será primordial tener en cuenta los plazos establecidos en los lineamientos.

Una vez que el Cabildo apruebe el reglamento, puntualizó la consejera presidenta, el Ayuntamiento tendrá un plazo de diez días para entregar al organismo electoral la metodología para la integración de los organismos de participación ciudadana para que ésta sea revisada y se emita una opinión técnica.

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Durante el mes de octubre, los 58 ayuntamientos deberán modificar o emitir reformas a los reglamentos de integración de organismos de participación ciudadana.

Una vez que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó los lineamientos para la expedición de Reglamentos Municipales de Integración de Organismos de Participación Ciudadana (OPC); los 58 ayuntamientos en el estado deberán modificar o emitir reformas a sus reglamentos con plazo este mes de octubre.

La presidenta consejera provisional, Zelandia Bórquez Estrada informó que de acuerdo con el marco legal vigente, una de las responsabilidades de los Ayuntamientos es la de modificar, elaborar y expedir el “Reglamento para la integración y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana”, entre los que se encuentran el Consejo de Desarrollo Social Municipal, las Juntas Vecinales de Mejoras, los Comités Comunitarios Urbanos y Rurales, los Organismos Rurales de Agua y Saneamiento, los Comités de Obras o de Programas, así como consejos consultivos, por mencionar algunos, los cuales tienen como objetivo que la ciudadanía coadyuve en las labores de las autoridades municipales.

Para el cumplimiento de esta responsabilidad, la normatividad establece que el Ayuntamiento contará con la colaboración del organismo público local electoral, -a través de un convenio para el apoyo logístico, operativo y material-, la cual inicia con dos vertientes: emisión de lineamientos y asesoría y capacitación.

En el caso de la primera vertiente y de acuerdo a las disposiciones legales aprobadas por CEEPAC, es de carácter obligatorio que los Ayuntamientos presenten su “Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Organismos de Participación Ciudadana”, en tiempo y forma, de lo contrario, “los procesos llevados a cabo sin observar los lineamientos generales emitidos por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, serán nulos”.

La consejera Zelandia Bórquez explicó que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a través de la Dirección Ejecutiva de Acción Electoral, será el responsable de brindar asesoría a los ayuntamientos para la modificación o elaboración de los reglamentos.

Detalló que, para esto, será primordial tener en cuenta los plazos establecidos en los lineamientos.

Una vez que el Cabildo apruebe el reglamento, puntualizó la consejera presidenta, el Ayuntamiento tendrá un plazo de diez días para entregar al organismo electoral la metodología para la integración de los organismos de participación ciudadana para que ésta sea revisada y se emita una opinión técnica.

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