/ sábado 31 de agosto de 2024

Avanza reforma para sancionar imágenes íntimas creadas con IA en SLP

Las autoridades federales han advertido un incremento considerable de crímenes digitales, violencia en internet y tráfico de pornografía infantil durante los meses de confinamiento

El Código Penal del Estado será reformado para equiparar al delito de difusión ilícita de imágenes íntimas y sancionar la modificación a través de cualquier sistema de edición o sistema informático de la imagen o audio de una persona, para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual, sin el consentimiento de la víctima.

La Comisión de Justicia del Congreso del Estado aprobó la reforma debido a que los avances tecnológicos que generan beneficios para la humanidad, también se utilizan para cometer delitos, como es el caso de la manipulación de imágenes a través del uso de deepfakes, deep learning a través de la llamada Inteligencia Artificial.

Se reforma el párrafo tercero del artículo 187 y adiciona los párrafos segundo y tercero por lo que los actuales párrafos del segundo a cuarto pasan a ser párrafo cuarto a sexto, del mismo artículo 187 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 187. Se equipara al delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, y se sancionará como tal, la modificación, a través de cualquier sistema de edición o sistema informático, de la imagen o audio de una persona para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual, sin el consentimiento de la víctima.

Para los efectos de este artículo se entiende por ultrafalso o deepfake, el video o imagen modificado por medio del aprendizaje automático de la inteligencia artificial, para imitar la apariencia de una persona.

Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere los párrafos anteriores, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.

La exposición de motivos, establece que “los niños, niñas y adolescentes pasan más tiempo conectados a internet, este es un medio que les brinda grandes oportunidades para encontrar información, continuar con sus actividades educativas y estar en contacto con sus seres queridos”.

En México, 50% de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de internet o de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94% usan internet o una computadora.

Desafortunadamente, internet también representa riesgos para la niñez y la adolescencia. Según las encuestas nacionales, 25% de las y los adolescentes de entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México. Además, las autoridades federales también han advertido un incremento considerable de crímenes digitales, violencia en internet y tráfico de pornografía infantil durante los meses de confinamiento.

El dictamen será turnado al Pleno del Congreso para su análisis y posible aprobación.

El Código Penal del Estado será reformado para equiparar al delito de difusión ilícita de imágenes íntimas y sancionar la modificación a través de cualquier sistema de edición o sistema informático de la imagen o audio de una persona, para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual, sin el consentimiento de la víctima.

La Comisión de Justicia del Congreso del Estado aprobó la reforma debido a que los avances tecnológicos que generan beneficios para la humanidad, también se utilizan para cometer delitos, como es el caso de la manipulación de imágenes a través del uso de deepfakes, deep learning a través de la llamada Inteligencia Artificial.

Se reforma el párrafo tercero del artículo 187 y adiciona los párrafos segundo y tercero por lo que los actuales párrafos del segundo a cuarto pasan a ser párrafo cuarto a sexto, del mismo artículo 187 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 187. Se equipara al delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, y se sancionará como tal, la modificación, a través de cualquier sistema de edición o sistema informático, de la imagen o audio de una persona para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual, sin el consentimiento de la víctima.

Para los efectos de este artículo se entiende por ultrafalso o deepfake, el video o imagen modificado por medio del aprendizaje automático de la inteligencia artificial, para imitar la apariencia de una persona.

Cuando la trasmisión, publicación o divulgación a que se refiere los párrafos anteriores, se haga a través de medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación, a retirar inmediatamente el contenido.

La exposición de motivos, establece que “los niños, niñas y adolescentes pasan más tiempo conectados a internet, este es un medio que les brinda grandes oportunidades para encontrar información, continuar con sus actividades educativas y estar en contacto con sus seres queridos”.

En México, 50% de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de internet o de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94% usan internet o una computadora.

Desafortunadamente, internet también representa riesgos para la niñez y la adolescencia. Según las encuestas nacionales, 25% de las y los adolescentes de entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México. Además, las autoridades federales también han advertido un incremento considerable de crímenes digitales, violencia en internet y tráfico de pornografía infantil durante los meses de confinamiento.

El dictamen será turnado al Pleno del Congreso para su análisis y posible aprobación.

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