Los límites superiores de precio para el agua a la venta en cisterna, se deberán publicar en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” así como en los medios accesibles de la Comisión Estatal del Agua (CEA).
Así se aprobó por unanimidad en sesión de trabajo de la Comisión del Agua del Congreso del Estado a través de una reforma al artículo 8º de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí.
Durante la crisis hídrica actual, ocasionada por la falla en la obra hidráulica de la presa El Realito, el uso de vehículos cisterna, conocidos como pipas, para dar abasto a los habitantes afectados, se ha convertido en un elemento muy utilizado para enfrentar la compleja situación.
Se trata de una estrategia emergente, por medio de la cual el organismo de agua de los municipios afectados, al igual que el gobierno del estado, proveen de este recurso a la población. Sin embargo, también existe la alternativa de realizar la compra de agua a particulares autorizados, lo que también ha llegado a ser una práctica recurrente para solucionar el problema del abasto entre la población.
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La provisión del vital líquido por parte de particulares en el estado se encuentra regulado en la Ley de Aguas desde el año 2019, con una reforma al artículo 8º cuando se le adicionó a la Comisión Estatal del Agua nuevas atribuciones, entre ellas, establecer límites superiores de precios en que particulares oferten el agua a través de cisternas en vehículos.
Las atribuciones concedidas a la Comisión Estatal del Agua, tienen como propósito garantizar que el agua adquirida a particulares cumpla con los requisitos de higiene, calidad y accesibilidad, al tratarse de un aspecto de capital importancia, que amerita acciones públicas de regulación y vigilancia.
Se han expresado quejas recurrentes por parte de la población afectada, respecto a los elevados precios del agua adquirida a particulares que la distribuyen por medio de vehículos cisterna. El aumento indiscriminado de precios del vital líquido, consiste en un acto cuya gravedad e impacto tiene que ponerse en contexto ante la escasez que se atraviesa, además de que contraviene claramente la atribución reservada a la Comisión Estatal del Agua para establecer los límites superiores de precio para el agua a la venta en cisterna.
Por ello, el propósito de esta iniciativa es establecer de manera expresa en la Ley que dicho límite de precio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”; así como en los medios accesibles a la Comisión, con la finalidad de dotar de mayor importancia y formalidad a la implementación de este criterio, y así como de mayor difusión, como una forma de mantener a la población informada sobre tales precios, e incluso de fomentar las denuncias por la inobservancia del abuso en los límites de precios del agua.