En la Comisión de Justicia del Congreso del Estado se aprobó tipificar el delito de violencia vicaria, como un delito autónomo y como un delito comparado con la violencia familiar. Además, ese tipo de violencia se considerará en el Código Familiar.
La violencia vicaria se debe encuadrar en el delito de violencia familiar, no como un delito autónomo, como se plantea en la iniciativa, sin embargo, al buscar similares fines ambas propuestas que se analizan, las mismas se consideran procedentes.
Dicha ley, al proteger especialmente a las mujeres, busca brindar soluciones normativas específicas para un grupo social históricamente discriminado. La violencia contra niñas y niños que se ejerce con objeto de causar daño al padre puede ser combatida con base en otros ordenamientos.
La diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, presidenta de la Comisión de Justicia, informó que “una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió el tema de la Ley Vicaria, nosotros también ya pudimos aprobar la iniciativa que se tenía pendiente para poder tipificar este tema”.
“Es una deuda con las mujeres, colectivos de mujeres estaban esperando a que ya se diera, que se resolviera aquí en el Congreso del Estado, y lo estamos haciendo, ya nada más esperando que antes de que termine esta Legislatura, se pueda aprobar en el Pleno”.
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Aprobaron esta iniciativa los legisladores Cinthia Verónica Segovia Colunga, Edmundo Azael Torrescano Medina, Cecilia Senllace Ochoa Limón, Martha Patricia Aradillas Aradillas y Rubén Guajardo Barrera.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó diversos preceptos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, reformados y adicionados mediante Decreto 0420, publicado el 8 de noviembre de 2022, en los que se establece la figura de la violencia vicaria, así como diversas medidas para su atención, prevención y sanción.
Las disposiciones fueron impugnadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos bajo el argumento de que vulneran el interés superior de la infancia, puesto que las acciones y medidas de protección a que aluden, únicamente aplican para las hijas e hijos de la madre que sea víctima de violencia vicaria y no para aquellos menores de edad cuya violencia sea ejercida en contra de su padre.
En las referidas disposiciones, se define a la violencia vicaria, como un tipo de violencia que se presenta contra las mujeres, ejercida sobre sus hijas e hijos, con el objetivo de causarles daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce esa ley.
El Pleno validó las disposiciones señaladas al considerar entre otros elementos, que tienen una finalidad constitucionalmente válida, pues el desarrollo del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, persigue erradicar y condenar todas las formas de violencia en su contra, considerada como el símbolo más brutal de desigualdad de género existente en nuestra sociedad.
La Corte destacó que su determinación no implica dejar en desprotección a las niñas y niños hijos que son objeto de esta forma de violencia, para causar daño a sus padres (varones), en virtud de que dicha conducta puede ser combatida con base en otros ordenamientos, entre ellos, el Código Penal, el cual prevé el delito de violencia familiar.