Avanza reforma para crear consejos ciudadanos juveniles en los 58 municipios de SLP

También, se aprobó la modificación a la fracción II del artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis

  · miércoles 30 de agosto de 2023

Norma Rivera | El Sol de San Luis

Los 58 ayuntamientos deberán integrar Consejos Ciudadanos Juveniles, porque aunque es una figura legalmente constituida, no todos la acatan y ahora tendrán que hacerlo por ley, informó el diputado Edmundo Torrescano Medina.

Con ese objetivo los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, aprobaron el dictamen para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

También, se busca que el Instituto Potosino de la Juventud lleve a cabo un padrón actualizado anualmente sobre la conformación de los Consejos de los 58 municipios, toda vez que actualmente no existen datos oficiales y exactos sobre los Consejos conformados, y que el mismo sirva para que los Consejos puedan coadyuvar entre sí y generar opiniones, recomendaciones y propuestas para mejorar la política pública en materia de juventud del Estado.

Norma Rivera | El Sol de San Luis

“Se atendió una iniciativa ciudadana que tuve la oportunidad de respaldar, de jóvenes que participan en los Consejos Juveniles Municipales, que lamentablemente no todos los municipios tienen constituidos sus consejos y con esta iniciativa se busca tener certeza de cómo funcionan, cómo se registran y sobre todo obligar a los municipios a que los establezcan y hagan funcionales los consejos municipales bajo los principios de paridad y con la participación de grupos prioritarios”.

Se indica que el consejo municipal deberá instalarse en un plazo no mayor a 120 días naturales a la entrada de la nueva administración municipal; una vez instalado, la instancia municipal de la juventud dará vista al Instituto Potosino de la Juventud, para actualizar la base de datos de los consejos municipales.

También, se aprobó la modificación a la fracción II del artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para establecer como actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y momento durante un plazo de 90 días antes del inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de precampañas.

Los dictámenes respectivos serán turnados a consideración del pleno para su votación.