/ sábado 30 de marzo de 2019

Avanza primer amparo de estancias infantiles

Señala que hay ambigüedad en las reglas de operación de la Secretaría del Bienestar

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí concedió la suspensión provisional con medida cautelar a una madre usuaria de una las estancias infantiles.

El 19 de marzo, una madre beneficiaria del programa de Estancias Infantiles presentó un amparo contra la suspensión de dicho programa, mismo que lleva el número de Expediente 269/2019 en el Consejo de la Judicatura federal.

En la suspensión publicada este 29 de marzo, el juzgado establece que “no sería factible conceder la suspensión para el efecto de que se siguiera proporcionando a la parte quejosa el apoyo conforme a las Reglas de Operación del año pasado, pues existe disposición constitucional expresa que prohíbe hacer pagos no comprendidos en el presupuesto o determinado por la ley posterior (en este caso se traduce en las Reglas de Operación para 2019)”.

Sin embargo el juzgado señala como permisible otro acto reclamado por la beneficiaria del programa, en el cual solicitó “llevar a cabo un análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho, únicamente respecto, a la continuidad del Programa de Estancias Infantiles para el ejercicio fiscal 2019, mediante un apoyo bimestral de $1,600.00 (un mil seiscientos pesos), por cada menor, el cual se proporcionará de manera directa a los padres o tutores”.

El juzgado establece que “en este momento no existe claridad en cuanto a los medios o mecanismo que utilizará la Secretaría de Bienestar para la entrega de los apoyos; tan es así, que en el artículo Tercero transitorio de las Reglas de Operación para 2019 se estipuló que la entrega de los beneficios correspondientes a los meses de enero y febrero de dos mil diecinueve se realizará "a más tardar" el último día hábil de marzo de este año, mediante el "mecanismo" que establezca dicha Secretaría. Igualmente, destaca el hecho de que tampoco se precisó lo relativo al mecanismo que utilizará la Secretaría de Bienestar para los restantes meses o bimestres del año.

Debido a ello, el juzgado resolvió conceder la suspensión provisional, “para el efecto de conminar a la Secretaría de Bienestar a observar la disposición transcrita y publique, con la debida oportunidad, el mecanismo ahí señalado, el cual deberá de hacer del conocimiento de la solicitante del amparo, mediante la exhibición de las constancias correspondientes en el cuaderno principal. En la inteligencia de que dicho mecanismo deberá contener los lineamientos y términos en que habrán de otorgarse los apoyos previstos en las Reglas de Operación, para todo el año dos mil diecinueve, no sólo para su primer bimestre”.

Finalmente, establece que la Secretaría de Bienestar deberá hacer la entrega de los apoyos correspondientes a enero y febrero de esta anualidad, así como los subsecuentes, de manera directa a la solicitante del amparo.

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí concedió la suspensión provisional con medida cautelar a una madre usuaria de una las estancias infantiles.

El 19 de marzo, una madre beneficiaria del programa de Estancias Infantiles presentó un amparo contra la suspensión de dicho programa, mismo que lleva el número de Expediente 269/2019 en el Consejo de la Judicatura federal.

En la suspensión publicada este 29 de marzo, el juzgado establece que “no sería factible conceder la suspensión para el efecto de que se siguiera proporcionando a la parte quejosa el apoyo conforme a las Reglas de Operación del año pasado, pues existe disposición constitucional expresa que prohíbe hacer pagos no comprendidos en el presupuesto o determinado por la ley posterior (en este caso se traduce en las Reglas de Operación para 2019)”.

Sin embargo el juzgado señala como permisible otro acto reclamado por la beneficiaria del programa, en el cual solicitó “llevar a cabo un análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho, únicamente respecto, a la continuidad del Programa de Estancias Infantiles para el ejercicio fiscal 2019, mediante un apoyo bimestral de $1,600.00 (un mil seiscientos pesos), por cada menor, el cual se proporcionará de manera directa a los padres o tutores”.

El juzgado establece que “en este momento no existe claridad en cuanto a los medios o mecanismo que utilizará la Secretaría de Bienestar para la entrega de los apoyos; tan es así, que en el artículo Tercero transitorio de las Reglas de Operación para 2019 se estipuló que la entrega de los beneficios correspondientes a los meses de enero y febrero de dos mil diecinueve se realizará "a más tardar" el último día hábil de marzo de este año, mediante el "mecanismo" que establezca dicha Secretaría. Igualmente, destaca el hecho de que tampoco se precisó lo relativo al mecanismo que utilizará la Secretaría de Bienestar para los restantes meses o bimestres del año.

Debido a ello, el juzgado resolvió conceder la suspensión provisional, “para el efecto de conminar a la Secretaría de Bienestar a observar la disposición transcrita y publique, con la debida oportunidad, el mecanismo ahí señalado, el cual deberá de hacer del conocimiento de la solicitante del amparo, mediante la exhibición de las constancias correspondientes en el cuaderno principal. En la inteligencia de que dicho mecanismo deberá contener los lineamientos y términos en que habrán de otorgarse los apoyos previstos en las Reglas de Operación, para todo el año dos mil diecinueve, no sólo para su primer bimestre”.

Finalmente, establece que la Secretaría de Bienestar deberá hacer la entrega de los apoyos correspondientes a enero y febrero de esta anualidad, así como los subsecuentes, de manera directa a la solicitante del amparo.

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