Atención a problemas de sobrepeso en población potosina

Redacción

  · martes 19 de diciembre de 2017

A iniciativa del diputado Gerardo Limón Montelongo, el pleno dela LXI Legislatura reformó la Ley de Salud del Estado de San LuisPotosí con el objetivo de fortalecer la educación, prevención,tratamiento y control del sobrepeso; así como establecer lasnecesidades mínimas y máximas de nutrimentos, para elmantenimiento de las buenas condiciones de salud de la poblaciónpotosina.

Además, para que la Secretaría de Salud en conjunto con laautoridad competente brinden a los profesionales de la salud cursosde medicina herbolaria y aprendan la lengua de la comunidadindígena de que se trate.

Esta reforma a la ley mencionada fue aprobada porque lasprincipales causas de muerte en el 2014 en el Estado de San LuisPotosí fueron enfermedades del corazón, diabetes mellitus ytumores malignos, que sin lugar a duda se encuentran sumamenterelacionadas con los hábitos alimenticios y enfermedades crónicodegenerativas; por ello, esta adecuación tiene el ánimo de que elsector salud investigue al respecto para mejorar laprevención.

Con esta reforma la ley mencionada contemplará el disfrute deservicios de salud y asistencia social que satisfagan, eficaz,eficiente y oportunamente, las necesidades de la población;colaborar al bienestar de la población del Estado, medianteservicios de asistencia social, que permitan detectar a personasmenores de edad en estado de abandono, personas adultas mayoresvíctimas de maltrato, personas con discapacidad, así como avíctimas de violencia de género o psicológica, para fomentar suacceso a la alimentación y bienestar, y propiciar suincorporación a una vida equilibrada en lo económico y social,fomentando un entorno familiar sano.

Analizar, evaluar y emitir recomendaciones sobre planes,programas y proyectos del Sector Salud en el Estado. Las quejas quelas personas usuarias presten por la atención médica recibida,deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna, efectiva yeficiente por los prestadores de servicios de salud, o por lasinstancias que las instituciones de salud tengan definidas para talfin cuando la solución corresponda a su ámbito decompetencia.

Que en materia de higiene escolar corresponde a la Secretaríade Salud del Estado, establecer las normas técnicas, reglamentos,lineamientos y demás disposiciones legales para proteger la saludde las y los educandos, y de la comunidad escolar de los centroseducativos dependientes del Estado; las disposiciones aludidasdeben incluir información sobre el ejercicio responsable de lasexualidad, salud reproductiva, así como medidas para laprevención del maltrato infantil y de la violencia de género ypsicológica contra las mujeres. Las autoridades educativas ysanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de lasmismas.

Se reconoce a la medicina tradicional indígena como el conjuntode sistemas de atención a la salud, que tiene sus raíces en losconocimientos sobre la salud y la enfermedad que los diferentespueblos y comunidades indígenas y rurales han acumulado a travésde su historia, y que ha incorporado elementos provenientes deotras medicinas, como la medicina herbolaria, la medicina antiguaespañola, la medicina africana y, en menor medida, la medicinaoccidental; entre otros preceptos.

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