De acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, un Cabildo se refiere a los miembros de un Ayuntamiento, reunidos en sesión y como un cuerpo colegiado de Gobierno.
Así, los 58 municipios cuentan con su respectivo Cabildo; sin embargo, dicha ley prevé ciertas particularidades para la conformación de los mismos.
Por ejemplo, el municipio de San Luis Potosí, la capital, estará conformado por un presidente municipal, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa, y hasta catorce regidores de representación proporcional.
Los ayuntamientos de Ciudad Valles, Matehuala, Rioverde, Soledad de Graciano Sánchez y Tamazunchale estarán conformados por un presidente municipal, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa y hasta once regidores de representación proporcional.
Mientras tanto, el resto de los municipios contarán con un presidente, un síndico y un regidor de mayoría relativa, y hasta cinco regidores de representación proporcional.
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¿Cómo se designan los regidores de representación proporcional?
De acuerdo con información del Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (Ceepac), se tiene que realizar una sesión de cómputo para asignar las regidurías de representación proporcional que integran cada cabildo, mismo que debe seguir los principios de paridad de género.
En la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 402 se establecen los lineamientos para la designación de regidurías de representación proporcional.
Se suman los votos de los partidos políticos y candidaturas independientes que, habiendo obtenido al menos 2% de la votación emitida, tienen derecho a participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Una vez aplicadas las fórmulas contenidas en la Ley Electoral, se distribuyen igualitariamente los votos entre partidos y candidaturas independientes para realizar una primera asignación y se verifica cuántas regidurías se han repartido hasta este paso, observando que ningún partido obtenga más del 50% del total de regidurías.
La segunda ronda de repartición se hace por “resto mayor”, es decir, el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político. A los partidos políticos que obtuvieran los más altos restos se les asignan las curules pendientes de asignar y se verifica, de nueva cuenta, que se cumpla la disposición de que ningún partido obtenga más del 50% del total de regidurías.
Sobre la integración paritaria, el Ceepac señala que se debe considerar cuántas personas de género femenino y masculino se contemplan en la planilla de mayoría relativa ganadora, así como en la asignación de regidurías de representación proporcional. En algunos casos, se realizan ajustes de género en el partido político que haya obtenido la votación más baja.
Para el periodo 2024-2027, los ayuntamientos de San Luis Potosí estarán encabezados por 14 mujeres y 44 hombres, cuyos cabildos estarán integrados de la siguiente manera, de acuerdo con lo publicado por el propio Ceepac: