/ miércoles 7 de septiembre de 2022

ASE solicitará información a particulares en revisión de cuentas públicas

Las sanciones identificadas deberán ser impuestas por las autoridades competentes

La encargada de Despacho de la Auditoría Superior del Estado, contadora Edith Virginia Muñoz Gutiérrez, informó que las auditorías correspondientes al ejercicio fiscal 2021, incluyen una revisión puntual a los proveedores de bienes y servicios, conforme lo establece la Ley de Responsabilidades Administrativas, que contiene un concepto relativo a las faltas cometidas por particulares.

Se trata de actos relacionados con faltas administrativas graves, en específico por el desvío de recursos y añadió que los actos de proveedores que se consideran vinculados a presuntas faltas administrativas graves pueden ser soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir a la autoridad, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y en su caso, contratación indebida de ex servidores públicos, cuyo plazo de prescripción es de siete años.

Además reiteró que “la ley nos faculta para solicitar a los particulares, tanto personas físicas como morales, la información que con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas requiera la Auditoría Superior del Estado”.

Muñoz Gutiérrez comentó que fue a partir de la revisión a las cuentas públicas del ejercicio 2017, cuando entró en vigor este marco legal que promueve responsabilidades por presuntas faltas de particulares, por lo que ya han sido emitidas acciones contra esta figura.

Las sanciones identificadas deberán ser impuestas por las autoridades competentes, en este caso por los tribunales; “para las personas físicas y morales la sanción es de carácter económica; inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, Local o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. Cabe mencionar, que las personas morales pueden ser sancionadas también con la suspensión de actividades y disolución de la sociedad respectiva”, concluyó la encargada de Despacho.

La encargada de Despacho de la Auditoría Superior del Estado, contadora Edith Virginia Muñoz Gutiérrez, informó que las auditorías correspondientes al ejercicio fiscal 2021, incluyen una revisión puntual a los proveedores de bienes y servicios, conforme lo establece la Ley de Responsabilidades Administrativas, que contiene un concepto relativo a las faltas cometidas por particulares.

Se trata de actos relacionados con faltas administrativas graves, en específico por el desvío de recursos y añadió que los actos de proveedores que se consideran vinculados a presuntas faltas administrativas graves pueden ser soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir a la autoridad, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y en su caso, contratación indebida de ex servidores públicos, cuyo plazo de prescripción es de siete años.

Además reiteró que “la ley nos faculta para solicitar a los particulares, tanto personas físicas como morales, la información que con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas requiera la Auditoría Superior del Estado”.

Muñoz Gutiérrez comentó que fue a partir de la revisión a las cuentas públicas del ejercicio 2017, cuando entró en vigor este marco legal que promueve responsabilidades por presuntas faltas de particulares, por lo que ya han sido emitidas acciones contra esta figura.

Las sanciones identificadas deberán ser impuestas por las autoridades competentes, en este caso por los tribunales; “para las personas físicas y morales la sanción es de carácter económica; inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, Local o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. Cabe mencionar, que las personas morales pueden ser sancionadas también con la suspensión de actividades y disolución de la sociedad respectiva”, concluyó la encargada de Despacho.

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