/ miércoles 29 de mayo de 2024

Armonizan leyes en materia de movilidad para SLP, ¿qué cambia?

Son ocho las leyes que fueron reformadas para mejorar la movilidad en el estado; en algunas se incluyen nuevas atribuciones

El Congreso del Estado reformó diversas leyes en materia de movilidad y seguridad vial.

Referente a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, se establece que el objeto de esta ley, además de las actuales, será regular el tránsito de vehículos, la movilidad y la seguridad vial, bajo los principios de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y normar el servicio de estacionamientos al público.

Asimismo, se reforman diversas definiciones de la norma, como es lo que ha de entenderse por aliento alcohólico, motocicleta, movilidad, peatón, seguridad vial, vehículo, y vía pública; se establecen los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación, con base en el principio de inclusión e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de todas las personas.

Por otra parte, los sistemas de movilidad, de transporte y la infraestructura vial en el estado, a los que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, deberán ser diseñados para prevenir y contener el error humano, con el objeto reducir las muertes y lesiones graves de las personas ocasionadas por siniestros de tránsito, así como reducir los factores de riesgo que atenten contra la integridad y dignidad de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

En esa tesitura, corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en materia de movilidad y Seguridad Vial, entre otras atribuciones, integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana y rural, en el ámbito de su competencia. Por último, se establece que las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas.

En cuanto a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, se adiciona la atribución de los ayuntamientos en materia de planeación, con el propósito de formular y actualizar los programas municipales de desarrollo urbano con sujeción a las leyes estatales y federales, en los cuales se deberán incluir estadísticas y datos sociológicos, debiendo observar los principios de jerarquía de la movilidad y los criterios de estándares de construcción de infraestructura vial, establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de tal forma que atiendan en su orden a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada municipio.

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Respecto a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, se reforman disposiciones normativas de la misma, por virtud de las cuales se establecen lo que se ha de entender por movilidad y vía pública; introducir en la norma vigente que los Observatorios podrán llevar a cabo, de manera conjunta con los institutos de planeación de los municipios, procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial, así como que las políticas y programas para la movilidad y la seguridad vial, será parte del proceso de planeación de los asentamientos humanos en el orden estatal y municipal, debiendo atender y observar la jerarquía de movilidad a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y las normas para el diseño y la construcción de las vías públicas.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, se adicionan diversas atribuciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, relativas a establecer las bases para la coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial en el Estado, con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, transversal con las políticas sectoriales aplicables, y establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.

En la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, se adicionan diversas atribuciones a Servicios de Salud del Estado, en materia de movilidad y seguridad vial, para elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito, y elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito.

En la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, se adiciona un artículo mediante el cual el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrá diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, tales como integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, participar en la realización de manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

Para mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para la conservación, mantenimiento, modernización y renovación del parque vehicular de los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga.

Por último, las autoridades competentes establecerán unidades de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público.

En cuanto a la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal, se adicionan diversos numerales por medio de los cuales se establece que, en la construcción de nuevas carreteras y autopistas, así como en ampliaciones de las ya existentes, se deberán prever pasos de fauna, y se deberán colocar reductores de velocidad en los puntos críticos. Asimismo, cuando una vía de jurisdicción federal, o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel, y no existan libramientos, deberá considerarse la construcción de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.

Y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, se adiciona un artículo mediante el cual el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, entre las que se encuentran remitir al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial la información contenida en el Registro Público Vehicular, y mantenerlo actualizado; y participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o municipales, en relación con la movilidad y seguridad vial.

El Congreso del Estado reformó diversas leyes en materia de movilidad y seguridad vial.

Referente a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, se establece que el objeto de esta ley, además de las actuales, será regular el tránsito de vehículos, la movilidad y la seguridad vial, bajo los principios de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y normar el servicio de estacionamientos al público.

Asimismo, se reforman diversas definiciones de la norma, como es lo que ha de entenderse por aliento alcohólico, motocicleta, movilidad, peatón, seguridad vial, vehículo, y vía pública; se establecen los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación, con base en el principio de inclusión e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de todas las personas.

Por otra parte, los sistemas de movilidad, de transporte y la infraestructura vial en el estado, a los que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, deberán ser diseñados para prevenir y contener el error humano, con el objeto reducir las muertes y lesiones graves de las personas ocasionadas por siniestros de tránsito, así como reducir los factores de riesgo que atenten contra la integridad y dignidad de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

En esa tesitura, corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en materia de movilidad y Seguridad Vial, entre otras atribuciones, integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana y rural, en el ámbito de su competencia. Por último, se establece que las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas.

En cuanto a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, se adiciona la atribución de los ayuntamientos en materia de planeación, con el propósito de formular y actualizar los programas municipales de desarrollo urbano con sujeción a las leyes estatales y federales, en los cuales se deberán incluir estadísticas y datos sociológicos, debiendo observar los principios de jerarquía de la movilidad y los criterios de estándares de construcción de infraestructura vial, establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de tal forma que atiendan en su orden a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada municipio.

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Respecto a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, se reforman disposiciones normativas de la misma, por virtud de las cuales se establecen lo que se ha de entender por movilidad y vía pública; introducir en la norma vigente que los Observatorios podrán llevar a cabo, de manera conjunta con los institutos de planeación de los municipios, procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial, así como que las políticas y programas para la movilidad y la seguridad vial, será parte del proceso de planeación de los asentamientos humanos en el orden estatal y municipal, debiendo atender y observar la jerarquía de movilidad a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y las normas para el diseño y la construcción de las vías públicas.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, se adicionan diversas atribuciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, relativas a establecer las bases para la coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial en el Estado, con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, transversal con las políticas sectoriales aplicables, y establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.

En la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, se adicionan diversas atribuciones a Servicios de Salud del Estado, en materia de movilidad y seguridad vial, para elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito, y elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito.

En la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, se adiciona un artículo mediante el cual el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrá diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, tales como integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, participar en la realización de manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

Para mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para la conservación, mantenimiento, modernización y renovación del parque vehicular de los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga.

Por último, las autoridades competentes establecerán unidades de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público.

En cuanto a la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal, se adicionan diversos numerales por medio de los cuales se establece que, en la construcción de nuevas carreteras y autopistas, así como en ampliaciones de las ya existentes, se deberán prever pasos de fauna, y se deberán colocar reductores de velocidad en los puntos críticos. Asimismo, cuando una vía de jurisdicción federal, o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel, y no existan libramientos, deberá considerarse la construcción de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.

Y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, se adiciona un artículo mediante el cual el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, entre las que se encuentran remitir al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial la información contenida en el Registro Público Vehicular, y mantenerlo actualizado; y participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o municipales, en relación con la movilidad y seguridad vial.

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