No es fácil obtener un permiso para poder contar con un arma de fuego en casa, mucho menos una licencia de portación; son diversos los requisitos a cumplir y candados a salvar, pero es el criterio de las autoridades el que al final lo decide todo.
Aunque el Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un derecho el poseer armas de fuego en su domicilio para su seguridad y legítima defensa -con excepción de las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas- y deporte, diversos reglamentos determinan los casos, condiciones, requisitos e, inclusive, lugares en las que se puede contar con alguna.
Aquí, en San Luis Potosí, la Secretaría de la Defensa Nacional recibe mensualmente un promedio de 50 solicitudes para formalizar la posesión de armas de fuego en hogares.
Por el trámite se deben pagar apenas 55 pesos; sin embargo, la gran mayoría de las solicitudes son rechazadas, unas por no cumplir con los requisitos y las más con el alegato de que son infundados los motivos.
¿DÓNDE COMPRARLAS?
Aunque hay establecimientos específicos para la compra de armas como es la calle de Escobedo, en pleno Centro Histórico, donde existen dos mal llamadas “armerías”, en ellas solamente es posible conseguir armas que en vez de cartuchos usan diábolos, balines o municiones de salva.
La responsable de uno de esas tiendas, reconoce que suelen acudir personas para preguntar si es posible que les vendan un arma de fuego; la respuesta siempre es no, que solamente se expenden para cacería de bajo perfil, y solamente de resorte, de gas, y fulminante.
Así, para poder comprar un arma de forma legal solamente hay dos opciones: Una en el Campo Militar No. 1, en la Ciudad de México, y la otra en la IV Región Militar, en Monterrey, Nuevo León, donde operan tiendas de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones de la Secretaría de la Defensa Nacional. No hay más.
ARMAS Y CALIBRES
Sin embargo, no puede poseerse cualquier arma de fuego. Están permitidas las pistolas de funcionamiento semi-automatico de calibre no superior al .380 (9MM.corto), excepto las pistolas calibres .38 súper y .38 comando, y también en calibres 9 mm., las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
También están permitidos los revólveres en calibres no superiores al .38 especial, con excepción el calibre .357 Magnum.
El costo por la expedición o revalidación de una licencia particular individual de portación de arma de fuego es, actualmente, de dos mil 450 pesos; sin embargo, es indispensable superar un serial de requisitos.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO
Entre ellos, el contar con un modo honesto de vivir, contar con Servicio Militar Nacional, no tener impedimento físico ni mental para el manejo de las armas, no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y acreditar, a criterio de la Secretaria de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo; o las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado.
Aunque suele citarse la inseguridad como motivo para tener acceso a un arma de fuego, la solicitud de permiso suele desecharse en la mayoría de los casos con el alegato de que es obligación del Estado proporcionar la seguridad a las personas que viven en el país.